Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 22879/2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22879/2012

AUTOS: “PANETTA ROSA MATILDE C/ A.N.Se.S s/ Pensiones”

Juzgado Federal en lo Civil de La Plata Nº 2

EXPEDIENTE Nº 22.879/12

SENTENCIA DEFINITIVA N° 155961

SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 79/84 por la que hace lugar a la demanda interpuesta, dejando sin efecto la resolución administrativa y declarando su derecho al beneficio de pensión directa en virtud de la condición de aportante irregular con derecho y se imponen las costas en el orden causado.

Para así decidir, la Sra. Juez “a quo” consideró que si bien el causante no ingresó el mínimo de 12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores al fallecimiento,

exigidos por la normativa (Dec. 460/99), la finalidad tuitiva de la seguridad social la inclina a efectuar una amplia interpretación de la disposición legal considerando cumplidas las exigencias impuestas por el legislador y por el ejecutivo dentro de las facultades reglamentarias.

En su memorial recursivo de fs. 99/100, la apelante afirma que no se ha respetado el principio del art. 3270 del CC respecto de que nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso que el que posee; se agravia también de que se disponga la aplicación de las normas del D.. 460/99 sin declarar su inconstitucionalidad y sostiene que así, el juez dejó de aplicar normas federales y se atribuyó la facultad de ponderar cuestiones federales en detrimento de las funciones asignadas a otro poder público, por lo que solicita que se revoque la sentencia apelada.

II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que en el caso de autos el organismo resolvió denegar el beneficio de pensión solicitado por no registrar, el causante a la fecha de su fallecimiento los recaudos exigidos por el Decreto 460/99, siendo su condición la de aportante irregular sin derecho.

De las actuaciones administrativas agregadas por cuerda surge que el causante reúne 15 años, 1 mes y 20 días de servicios computables (ver fs. 121 del expte. Adm. que corre agregado por cuerda).

Ahora bien, esta Cámara se ha expedido en situaciones análogas considerando que ni el Decreto 460/99-reglamentario de la ley 24.241- como tampoco los anteriores (decretos 1120/94 y 136/97) han agotado todas las situaciones susceptibles de...

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