Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2017, expediente CIV 060000/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 60000/2013. P.C.J. c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.- RM fs. 298 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 284.

De las constancias obrantes en autos surge que en las presentes actuaciones se encuentra clausurado el período probatorio y se pusieron los autos a disposición de las partes en los términos del artículo 482 del Código Procesal (ver fojas 214/215). En razón de ello una vez que las partes hicieran uso de la facultad de alegar los autos se encontrarían en condiciones de dictar sentencia.

En dicho contexto procesal y luego de que la parte actora presentara su alegato y solicitara que se dicte sentencia (ver fojas 215 y fojas 267) como consecuencia de la acumulación decretada el magistrado de grado suspendió el llamado de autos para dictar sentencia, hasta la oportunidad en que se encuentren en condiciones de dictar sentencia los autos caratulados:

G.L.P. c/ Aguas y Saneamientos Argentinos S.

A. y Otros

(ver fs. 268).

La parte actora, por los motivos expuestos a fojas 414, solicitó la desacumulación decretada en autos, señalando que dado el trámite procesal en que se encuentran las presentes actuaciones y considerando que a la fecha de la presentación en los autos: “G.L.P. c/ Aguas y Saneamientos Argentinos S. A. y Otros” aún no se llevó a cabo la audiencia preliminar prevista en el artículo 360 del Código Procesal, concluye Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13206985#173991624#20170315122757703 que la suspensión del llamado de autos para sentencia le genera un grave perjuicio.

En la especie, se adelanta desde ya que corresponde hacer lugar a la desacumulación solicitada por la parte actora.

En efecto, más allá de la acumulación ordenada en su debida oportunidad procesal, lo cierto es teniendo en cuenta el estado procesal de los autos caratulados:

G.L.P. c/ Aguas y Saneamientos Argentinos S.

A. y Otros

en los que la audiencia preliminar se fijó para el día 5 de abril de 2017, no obstante haberse iniciado la causa en el año 2013, es decir hace más de 3 años, mantener la acumulación decretada hasta tanto los autos mencionados precedentemente se encuentren en condiciones de dictar sentencia implicaría una innecesaria demora en el...

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