Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Febrero de 2015, expediente 89433/2010

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:89433/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 166259 CAUSA N 89433/2010JFSS Nº 9 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "PANDOLFINI MARIA ELENA C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO ANSES y la actora apelan la sentencia. El organismo, centra su agravio en la metodología de cálculo del haber inicial, recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese, la actualización de la Prestación Complementaria, movilidad conforme precedente B., ratifica la constitucionalidad de los topes legales , arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463. El actor apela la falta de actualización de la PBU, que no se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, la aplicación del precedente villanustre, la prescripción, y la movilidad conforme la ley 26.417 cuya inconstitucionalidad peticiona.

Al recurso de ANSES El actor obtuvo su beneficio previsional conforme la ley 24.241, con fecha de adquisición a partir del 07.08. 2006 contando con servicios dependientes y autónomos, no cuestionados.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la prestación previsional, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la referida causa "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio, debiendo quedar acotada la movilidad a partir de la fecha de adquisición del beneficio..

El “ a quo” al analizar las inconstitucionalidades remite a sentencias en las que las declara respecto de diversas disposiciones, sin especificar en concreto las normas a que se refiere en el caso de autos.

En consecuencia, atento el agravio de ANSES en relación con los topes y a los expresamente cuestionados en la demanda.

Sobre...

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