Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 31 de Octubre de 2013, expediente FCB 010111/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “A., B.S. c/ PAMI – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

En la Ciudad de Córdoba a 30 días del mes de Octubre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “A., B.S. c/

PAMI – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. N° 10111/2013), venidos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.yP.), a) en contra de la providencia dictada por el señor J.F.S. de V.M., Dr. D.S. a fs. 35, en la que resolvió en su parte pertinente: “V.M., 01 de julio de 2013. … A la medida cautelar solicitada como provisión de catorce (14) ampollas del medicamento “AZACITIDINA” por 100 mg., prescripta por la médica Dra. K. Prado a los fines de realizar el tratamiento de la actora, el mismo carece de respaldo probatorio suficiente por cuanto, no surge de la documental acompañada el tratamiento a realizarse que de cuenta de la dosificación de la droga prescripta, más allá de que sí consta que la médica oncóloga prescribió la administración de dicha droga pero sin indicar el suministro adecuado de las mismas, no obstante ello, y a los fines de evitar un perjuicio a la salud de la amparista irreparable, que de hecho según los dichos de la facultativa y de la certificación médica acompañada la misma se encuentra en grave estado de salud, por lo que considero oportuno y razonable y por ampliación del art. 204 del C.P.C.C.N. por remisión del art. 17 de ley 16.986, que se encuentran prima facie acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, y sin que esto implique adelantar opinión sobre la procedencia de la acción deducida, hágase lugar a la medida cautelar solicitada sólo en siete (7) ampollas del medicamento AZACITIDINA por 100 mg….” y b) su ampliatoria dictada mediante providencia de fs. 40 que en su parte pertinente resuelve: “V.M., 05 de julio de 2013… Al pedido de ampliación de medida cautelar solicitada como provisión de cuarenta y dos (42) ampollas del medicamento “AZACITIDINA” por 100 mg. a los fines de cubrir el tratamiento indicado por la Dra. K.P., atento que en el punto I del escrito de demanda la parte actora indica como objeto de la acción de amparo de un tratamiento consistente en cobertura asistencial con provisión de CATORCE (14) ampollas del medicamento “AZACITIDINA” por 100 mg., y que a fs. 35, este Tribunal le otorgó como medida cautelar la provisión de siete (7) ampollas del medicamento antes mencionado, a los fines de evitar un perjuicio en la salud y por ende el consiguiente menoscabo al derecho constitucional a la vida de la actora, considero oportuno y razonable y por aplicación del art. 204 del C.P.C.C.N., por remisión del art. 17 de la ley 16.986, ya que se encuentra prima facie acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, y sin que esto implique adelantar opinión sobre la procedencia de la acción Poder Judicial de la Nación AUTOS: “A., B.S. c/ PAMI – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

entablada, hágase lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada sólo en siete (7)

ampollas más de las ya otorgadas, haciendo un total de catorce (14) originariamente solicitadas del medicamento “AZACITIDINA” por 100 mg….”

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces de Cámara emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. -J.V.M..

El señor J., doctor I.M.V.F., dijo:

  1. En contra de los proveídos que conceden la medida cautelar peticionada, la parte demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.y.P.), interpuso recurso de apelación.

    Es de indicar que la presente acción de amparo es interpuesta por la señora B. S.

    A., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.y.P.), por entender que se vulneró su derecho a la salud y al mantenimiento de niveles óptimos de calidad de vida y a fin de que se le otorgue de manera inmediata plena cobertura asistencial con provisión de catorce (14) ampollas del medicamento “AZACITIDINA” por 100 mg., para el tratamiento de la patología que padece y según el esquema de tratamiento establecido por su médica tratante Dra. K.P. para evitar el deterioro de sus funciones vitales. Asimismo, solicita se le otorgue el subsidio para el módulo de asistente gerontológico domiciliario.

    Expone la compareciente que tiene 77 años de edad, es afiliada a la demandada y que padece de Síndrome Mielodisplásico recaído. Con fecha 30/04/2009 se realiza medulograma donde se observa hiperplasia medular y dismegacariopoyesis-linfocitos, motivo por el cual su médica oncóloga Dra. Prado indica tratamiento en forma intermitente con Filgastrin SC. En marzo del corriente año se constata una recaída presentando según protocolo de análisis (fs. 13) macrocitosis y anisocitosis (18% de hematrocritos, hemoglobina 6.6, 1630 glóbulos blancos por mm3), debido al estado general que presenta y a los resultados del laboratorio se realiza una transfusión de GRS y continúa tratándose con F. sin que se produzcan cambios positivos en su estado de salud, razón por la cual la mencionada galena indicó la aplicación de “azacitidina”

    Posteriormente con fecha 29/05/2013 se efectúa nuevos análisis de control que arrojan como resultados 24% de hematocritos, hemoglobina 7.9, 1710 glóbulos blancos por mm3, 258.000 recuentos de plaquetas, y LDH 234...

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