Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Abril de 2015, expediente COM 069104/2003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes abril de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PALMEIRO, G.C. c/ POSTA PILAR S.A. s/

ORDINARIO” (expte. n° 69.104/2003, J.. 24, S.. 48), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M. y V..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 275/78?

El Dr. J.R.G. dice:

Una muy breve aclaración.

Fruto del debate de la cuestión planteada en este expediente y en USO OFICIAL aquél de igual carátula n° 83.419/2003 íntimamente vinculado a éste, y del enriquecedor aporte que al Acuerdo realizaron los sres. jueces V. y M. en virtud del cual muté la inicial solución que a ellos propuse adoptar, explica la razón por la que el voto que sigue es plasmado luego de fenecido el término para sentenciar ambas causas.

Un mínimo deber de lealtad para con mis colegas de Sala y de respeto para las partes, imponen esta aclaración que formulo.

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Dedujo el actor G.C.P., quien dijo ser accionista de una persona jurídica denominada P.P.S.A., la acción de P.G.C. c/ POSTA PILAR S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 69104/2003 Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación nulidad de lo decidido en una asamblea ordinaria y extraordinaria celebrada en el seno de esa sociedad el día 30 de julio de 2003.

    Sustentó la pretensión en la violación de exigencias formales y sustanciales de la convocatoria y, en subsidio, en lo que fue tratado; y adujo que si bien el objeto social consiste en la explotación de una estación de servicio, a la fecha de celebración de la asamblea impugnada tal cosa no se había verificado; que el 20 de noviembre de 2001, siendo vicepresidente del ente objetó otra asamblea por cuestiones formales atinentes a su validez; y agregó que igual cosa acaeció con otra reunión de los socios habida el 6 de noviembre de 2002, asamblea ésta que también fracasó.

    Explicó que por hallarse sin aprobar los estados contables y dada la inoperatividad societaria fue convocada la asamblea para el 30 de julio de 2003, y después de mencionar que los mismos accionistas poseen otras USO OFICIAL sociedades con igual objeto -individualizó a P.N.S.A.-, aseveró que desde ese entonces fue hostigado por los directores del ente Wartelsky y M..

    Apoyó la pretensión en lo siguiente: (i) señaló que la convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial el 7 de julio de 2003, que comunicó su asistencia, y que llegado el día y hora de la celebración, el presidente y otros accionistas obligaron a su letrado E.J.M.G. a retirarse invocando que aquella comunicación había sido tardíamente formulada; (ii) que el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas había sido cerrado el 24 de julio de ese año, un día antes de que expirara el plazo previsto por el art.

    238 de la Ley de Sociedades; (iii) que se trataron estados contables correspondientes a dos ejercicios anteriores; y (iv) que se fijaron honorarios futuros cuando el último balance considerado arrojó pérdida.

    P.G.C. c/ POSTA PILAR S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 69104/2003 Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación ii. Lógicamente, P.P.S.A. resistió la pretensión.

    Mencionó que la estación de servicio se encuentra en construcción; que la sociedad se constituyó con un capital de $ 12.000 de los que el actor aportó $ 3.000; que en la actualidad ese capital es superior y que por cuanto el demandante decidió no realizar mayor aporte según lo decidido en asamblea, su participación quedó reducida al 0,8% del capital social; que la sociedad cuenta con sindicatura debido a los incesantes pedidos de informes por parte de P.; y que después de realizada la asamblea del 6 de noviembre de 2002 se suscitaron graves inconvenientes, que por ello los socios solicitaron a aquél el abandono del cargo que detentaba en el directorio a lo cual se negó, como también se negó a suscribir el acta, el Libro de Asistencia y los estados contables correspondientes a su gestión, lo cual explica que éstos se aprobaran fuera de término.

    Negó haber recibido la misiva por medio de la que el abogado G. confirmó la asistencia a la asamblea. Dijo que tal cosa se hizo constar en el acta y que por ello el letrado se retiró sin formular consideración alguna.

    Por fin, justificó la fijación de los honorarios por la asamblea en tareas extraordinarias derivadas de la construcción de la estación de servicio.

    iii. La primer sentenciante rechazó la demanda, con costas que impuso al actor.

    Principió la sra. juez por señalar que el actor se halló presente en la asamblea, aunque no se dejó constancia de la forma en que votó.

    De seguido, basada en que el actor ninguna actividad desplegó

    enderezada a demostrar haber cursado la misiva en virtud de la que adujo haber comunicado su asistencia a la reunión de socios, juzgó indemostrado ese hecho.

    P.G.C. c/ POSTA PILAR S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 69104/2003 Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación A ello la a quo agregó que la prueba que sí se produjo, enderezada a acreditar los restantes argumentos sustentantes de la pretensión, resultó

    limitada e inoficiosa; recordó el criterio restrictivo y de extrema prudencia con que corresponde examinar casos como el presente; y señaló que las cuestiones meramente formales son insuficientes para una impugnación que no genera daño a la sociedad.

    Y si bien con base en la norma del cpr 388 tuvo por probado el anticipado cierre del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas y el tratamiento de los estados contables sin justificar su demora, la sra. magistrada consideró que ningún daño concreto derivado de tales cosas denunció el impugnante. A ello añadió que el tardío tratamiento de los estados contables no constituye causal de nulidad del acto asambleario, y que la fijación de los honorarios “a futuro” se halló justificada con base en cuanto surge del acta de la asamblea y de la norma de la ley 19.550: 261.

    USO OFICIAL En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. El recurso.

    Apeló el actor (fs. 279), quien expresó agravios en fs. 289/92 que no merecieron respuesta de su contradictora.

    i. Si bien se quejó de que no hubiera sido examinada la totalidad de la prueba colectada en el expediente, este agravio lo limitó a la ausencia de prueba de la autenticidad de la carta documento que adujo enviada, mediante la que sostuvo haber comunicado su asistencia y la de su representante a la impugnada asamblea.

    Adujo que la jurisprudencia ha considerado tales documentos como vinculantes más allá de su mero desconocimiento; que por emanar del P.G.C. c/ POSTA PILAR S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 69104/2003 Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación correo oficial tienen la calidad de instrumentos públicos y como tales prueban su contenido; que en algunos supuestos la directiva del cpr 377 implica la inversión de la carga probatoria y por ende, que el mero desconocimiento de aquella epístola no “inhibe” (sic) su autenticidad ni su contenido.

    Abundó sobre este asunto.

    ii. Se agravió de que se considerara que, por el simple hecho de haber concurrido a la asamblea, hubiere tenido participación en ella.

    Afirmó, por el contrario, que su derecho a deliberar y votar le fue cercenado en forma absoluta.

    iii. Criticó la sentencia por haber sido aplicado un criterio restrictivo en lo que concierne a la acción de nulidad.

    Si bien admitió que tal es el parecer de la doctrina mayoritaria, sostuvo ser éste un caso especial por haber sido limitado su derecho de USO OFICIAL expresarse y votar.

    iv. Se agravió de que pese a haber sido admitido que el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas fue cerrado anticipadamente, tal cosa no fue considerada causal de nulidad; e igual cosa predicó respecto del tardío tratamiento de los estados contables.

    Sobre esto último, adujo que tal cosa genera daño a la sociedad v. Quejóse por haber sido “avalado” (sic) lo concerniente a la remuneración de los directores en exceso de lo previsto por la ley 19.550: 261.

    Adujo que su fijación “a futuro” es improcedente cuando los estipendios no se condicen con las tareas a desarrollar y que no se probó que fueran los directores quienes habrían de efectuar esos trabajos.

    P.G.C. c/ POSTA PILAR S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 69104/2003 Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación vi. Por fin, se agravió por haberle sido impuestas las costas del litigio.

  3. La solución.

    1. Previo a tratar los agravios vertidos por el demandante, encuentro necesario formular las consideraciones que siguen.

      i. Dado que ha sido impugnado lo decidido en el seno de la reunión de los socios, necesario es recordar que si bien en algún momento se ha sostenido que la asamblea es el órgano supremo de la sociedad -o que es la sociedad misma- en rigor tal cualidad no existe desde que, si así sucediera, ninguna de sus decisiones podría ser impugnada o aún resistida; por el contrario, lo decidido en su seno puede ser resistido por el accionista disconforme y deben ser impugnadas por el directorio o el director y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR