Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 18 de Junio de 2014, expediente FPA 005724/2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5724/2013 raná, 18 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.P., S.B. CONTRA OSPLAD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 5724/2013, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de la ciudad de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 28/29 por la parte actora, contra la resolución de fs. 25/27, que no hace lugar al pedido de reintegro por gastos ya realizados, hace lugar parcialmente a la presente acción de amparo y ordena a la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) para que de inmediato y con cobertura del 100% a su cargo, brinde al amparado, ---, a partir de octubre del presente año, las siguientes prestaciones: atención médica multidisciplinaria en el centro de educación especial post primaria donde actualmente asiste; psicopedagogía y audiología. Todo ello en tiempo y forma, con antelación suficiente y sin necesidad de trámite alguno debiéndose arbitrar los recaudos necesarios para que sean realizadas de la misma manera las prácticas médicas y terapias complementarias a tales fines, conforme dictamen médico producido en autos y documental presentada por la actora, mientras dure la necesidad de cobertura. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente las reservas del caso federal.

El recurso se concede a fs. 32, contesta agravios la demandada a fs. 39/40 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 42 vta.

II-

  1. Que, la actora apelante sostiene que la sentencia en crisis le produce un gravamen irreparable por cuanto condena a cubrir las prestaciones desde octubre de 2013, cuando se había peticionado desde febrero de 2013 y para el futuro. Destaca que el a quo resuelve sobre una petición que no fue realizada, es decir, sobre un supuesto pedido de reintegro. Refiere a que nunca peticionó

    Fecha de firma: 18/06/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. reintegros sino que se le abonen a la fonoaudióloga y a la psicopedagoga las prestaciones impagas.

    Asimismo, señala que el a quo otorga prestaciones de asistencia en el Centro de educación especial post primaria, lo que no fue peticionado en este amparo, sino en otro promovido hace dos años atrás y que, por lo tanto, no fue debatido en autos.

    Sostiene que la sentencia impugnada beneficia la actitud remisa y dilatoria de la demandada. Además considera nula la misma por incongruente en cuanto exime a la demandada de la cobertura de las prestaciones ya efectuadas a pesar de reconocer la legitimidad de su reclamo.

    Puntualiza el perjuicio irreparable que le ocasiona porque al no haberse abonado los meses desde febrero a octubre, deberá cubrirlos de su peculio. Además a fin de evitar malas interpretaciones, solicita que se aclare que las prestaciones son de fonoaudiología y no audiología y que las prestaciones otorgadas lo sean a los valores que fija la autoridad de aplicación y no los que arbitrariamente determina la obra social demandada.

  2. Por su parte, la demandada contesta agravios y en síntesis, solicita se declare improcedente el recurso de apelación articulado por la accionante, rechazándolo, y que sea mantenida la sentencia apelada.

    III- Que, en primer término, corresponde destacar que del estudio de las constancias de la causa surge que no existe conformidad entre las peticiones formuladas en la demanda y la sentencia dictada.

    Ello así por cuanto la actora expresamente solicita que se abonen las prestaciones impagas de psicopedagogía y fonoaudiología desde los meses de febrero a septiembre de 2013 y en adelante (cfr. fs. 4/5 vta.) y el a-quo, en primer término, ha denegado el reintegro por gastos ya...

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