Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 27 de Septiembre de 2013, expediente 56019/1993
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Superintendencia |
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Exp. de Sup. N° 12.605 “P.L.A.M. c/PallittoC. y otros s/
división de condominio –competencia-”
Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 1 y 37.
En las presentes actuaciones L.A.P. promueve demanda por división de condominio contra su padre C.P. y sus hermanos G.N. y R.C.P., respecto del inmueble ubicado en la calle J. 2637/43, piso 7° dpto. “A”, de la Ciudad de Buenos Aires.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 1 se declaró
incompetente por entender que este proceso resulta atraído por el sucesorio del codemandado C.P., en los términos de lo dispuesto por los incisos 1° y 4° del art. 3284 del Código Civil.
Por su parte el Magistrado Titular del Juzgado Civil n° 37 no acepta la competencia atribuida, por los fundamentos vertidos a fs. 430/431.
Planteada en estos términos la contienda, cabe señalar que el fuero de atracción previsto en el art. 3284 del Código Civil, es una figura de orden público, cuya función es modificar en forma excepcional las reglas de la competencia, determinando que sea un solo juez quien intervenga en todas las cuestiones atinentes a un patrimonio, en el objeto de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas (Conf. Z., “Derecho de las sucesiones” I, pg.
136, nº 198, Fornieles, “Tratado de las Sucesiones”, Bs. As. 1958
Ip.99, CNCiv., Sala “C”, L.L. 1987- B-230, entre muchos otros).
Del análisis de las constancias obrantes en autos y las que surgen del proceso sucesorio de Carmelo Pallitto (expte.
n° 7.061/97) se advierte que el causante ha cumplido con lo oportunamente acordado por las partes, restando –a tenor de lo expuesto por la actora- el cumplimiento de las prestaciones asumidas por la actora L.A.P..
Asimismo cabe señalar que el inmueble cuya división de condominio se persigue no integra el haber hereditario del causante, por lo que cabe concluir que la presente acción no...
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