Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 039475/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39475/2014. P., P.A. c/CORREDORES FERROVIARIOS S.A. LINEA SAN MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.124, mantenida a fs.143, decreta la citación como tercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), fijando el plazo de 30 días para que tome en la causa la intervención que pudiere corresponder en defensa de su derecho.

  2. Disconforme con el plazo fijado para su comparecer y contestar demanda, el tercero citado se alza a fs.140/142, fundando sus agravios a fs.140/142.

  3. En primer término es menester destacar que, incluso cuando no resulta conteste la doctrina en punto a si sólo debe notificarse al tercero el acto de la citación para que proceda como crea pertinente (Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, t.III, p.251) ; o bien, luego de notificado de la citación, de solicitarlo en tercero, dársele traslado de la demanda (conf. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.I, p.616); o directamente notificar al tercero su citación adjuntando las copias de la demanda y demás documentación pertinente, otorgándole para su presentación el mismo plazo que se dio al demandado para contestar la demanda (Arazi, Roland); en autos se ha procedido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 25.344, disponiéndose a fs.92 el libramiento de oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación a fin de comunicarle la iniciación del presente juicio y remitirle copia de la demanda y de la prueba documental.

  4. Despejada tal cuestión y abordados los agravios levantados Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J por la apelante, hemos de adelantar su procedencia cuando aquélla, una sociedad cuyo capital social pertenece íntegramente al Estado Nacional, constituye una forma de descentralización de la administración, a efectos de hacer efectiva la actividad de la administración pública a través de un ente separado, con personalidad jurídica y órganos de administración propios.

Recuérdese que el criterio normativo que fija su ubicación en la organización administrativa del Estado esta dado por el artículo 8°

de la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Nacional del Sector Público Nacional (LAF); el...

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