Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 045346/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45.346/09 “PALERMO, ÁNGEL DIEGO c/ SETAU, J. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 53 Buenos Aires, agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.396 que fueron apelados por bajos a fs.397, 400 y por elevados a fs.404; y la regulación de fs.433 que fue apelada por elevada a fs.444.-

Conforme reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal en cuestiones análogas al presente no cabe duda que en los casos de acuerdo “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo”.-

Atento a ello se tomará como base regulatoria el monto que surge del acuerdo presentado a fs.386.-

De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra.Fátima G..-

En atención a la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal)

por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los peritos médico Dr.Alberto Fuentes y psicólogo A.R.P..-

Lo...

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