Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 034203/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 34203/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49704 CAUSA Nº 34.203/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 47 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “PALERMITI, DOMINGO JOSE C/ ANSES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Reclama diferencias salariales consistentes en un adicional remunerativo, resolución CASFPI nº 118/88 del 13-03-1988 equivalente a un sueldo más por semestre, liquidados en la forma que allí se detalla.-

    Dice que la demandada abonó la parte proporcional de dicho adicional remunerativo correspondiente al mes de marzo de 1992 y dejó de hacerlo en lo sucesivo a partir de la transferencia operada en virtud de una resolución unilateral de su nuevo empleador. Agrega que en los términos que se operó el traspaso de los trabajadores en el marco del art. 100 del decreto 2284/91 se estableció que el personal trasladado mantendría las mismas condiciones laborales, es decir que tenían derecho de seguir percibiendo ciertos adicionales o beneficios remunerativos por parte del ANSES.-

    Afirma que el derecho que ejerce en esta demanda ya ha sido reconocido en procesos anteriores en los que se falló en su favor (ver fallos citados en la demanda).-

    La demandada responde y desconoce el derecho invocado por todos los actores.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 170/173 en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el recurso que la demandada ha interpuesto a fs. 175/181.-

  2. En numerosos precedentes he tenido oportunidad de votar en el sentido de declarar aplicable el decreto 2284/91 (que invocaran los actores) en cuyo art. 100 establece que “El personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social mantendrá las mismas condiciones laborales...”.

    Ello, en tanto si los trabajadores percibían determinados beneficios salariales de su anterior empleadora tienen derecho a continuar cobrándolo también en...

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