Sentencia de Sala “A”, 23 de Marzo de 2012, expediente 4.504-P

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 47/I Rosario, 23 de marzo de 2012.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 4504-P de entrada, caratulado: “P.,

L.V.; R., F.F. s/ Ley 23.737” (N°

967/08 B del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad), del que resulta:

Llegan los autos a la Sala con motivo del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial Dr. O.G. (fs. 241) contra la resolución n° 1241/11

que dispuso rechazar el pedido de sobreseimiento a favor de Lorena

V. Palavecino (fs. 239/240).

En oportunidad de contestar la vista del art. 453 del CPPN., el F. General solicitó se declare mal concedido el recurso de apelación, en razón de que dicha denegatoria es inapelable pues no genera gravamen irreparable;

además el art. 337 del CPPN. no prevé el caso de autos (denegatoria) y tampoco puede considerarse que esté comprendido en los supuestos del art. 449 del mismo código ante la ausencia de gravamen, desde que no pone fin a la cuestión ni impide que ante nuevos elementos el mismo magistrado con posterioridad resuelva de ese modo. Cita varios precedentes de esta Cámara Federal y opiniones de doctrina a favor de su postura (fs.

249).

Y considerando que:

  1. De las constancias del expediente surge que el defensor instó el sobreseimiento de la encartada,

    fundándolo en las reglas procesales de progresividad y preclusión que, en su criterio, impiden retrotraer el proceso a etapas cumplidas, dado que el Tribunal Oral anuló la requisitoria de juicio por falta de notificación a la defensa y la imputada del procesamiento y, lo devolvió al juzgado instructor.

  2. El juez a quo rechazó el pedido,

    considerando que no hay elementos de criterio que permitan desvincular a la encartada del proceso y que no advierte que a raíz de la continuidad del trámite para cumplir con los actos omitidos puedan vulnerarse garantías constitucionales.

  3. Esta Sala sostiene el criterio que es inapelable la resolución que deniega un pedido de sobreseimiento, conforme la armónica interpretación de los artículos 337, 349 inc. 2, 352 y 449 del Código Procesal Penal de la Nación. En efecto, en un caso equiparable al presente se dijo que: “Analizada la normativa procesal vigente se advierte que no existe disposición alguna que permita la apelación de la resolución denegatoria de un pedido de sobreseimiento. En efecto, el art. 337 del C.P.P.N. establece que la resolución que dispone el sobreseimiento “será apelable… por el Ministerio Fiscal, y la parte querellante…”. “Podrá serlo también por el imputado o su defensor cuando no se haya...

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