Sentencia de Sala B, 29 de Julio de 2014, expediente FRO 023011264/2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 29 de julio de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23011264/2010 “PALANICA, R. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad deducida por la demandada (fs. 56) contra la sentencia n° 1289/12, que resolvió “hacer lugar a la demanda interpuesta por P.R., conforme lo expresado en los considerandos que anteceden…

Rechazar los planteos de inconstitucionalidad esgrimidos por la actora… Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Imponer las costas en el orden causado…” (fs. 52/53).

Concedido libremente el recurso (fs. 57), se elevaron los autos ante el Superior (58/59). Recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 60), la Sala II mediante providencia del 19/10/12, dispuso “…A los efectos del art. 259 y sgtes. del CPCCN, autos en Secretaría por el término de ley. N..” (fs. 61).

En fecha 05/06/14, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” del 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 63).

Cumplimentada la remisión ordenada (fs. 63), el Juzgado Federal nº 2 de Rosario elevó las actuaciones a esta Cámara Federal (fs. 66/67).

Recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los Autos Al Acuerdo (fs. 68).

Y Considerando:

  1. ) Analizadas las constancias de la causa se advierte que la demandada nunca fundó la apelación interpuesta según lo dispone el art. 259 del CPCCN.

    En efecto, conforme se establece en el art. 243 del CPCCN, el recurso contra la sentencia definitiva será concedido libremente; por ende, el apelante deberá expresar agravios ante la Cámara de apelaciones, dentro de diez Fecha de firma: 29/07/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA días o de cinco días, según se trate de juicio ordinario o sumario (conforme art.

    259).

  2. )...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR