Sentencia de Sala “A”, 28 de Agosto de 2012, expediente 4.188-P

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nº177/P/I Rosario, 28 de agosto de 2012.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº 4188-P de entrada, caratulado “PALAMEDI, R.E. s/ Restitución de efectos personales (ppal. 129/11

PALAMEDI)” (expte N.. 227/11 del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por J.A.C. (fs. 69)

contra la resolución Nro. 556/11 (fs. 66) que rechazó su pedido de restitución del automóvil Volkswagen Bora TDI,

dominio ERR-656.

Elevados los autos (fs. 74), se designó

audiencia, optando la recurrente por presentar memorial (fs.

79 y 83/87), quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - El señor J.A.C. se agravió de que el a quo rechazara su pedido de restitución del automóvil Volkswagen Bora TDI, dominio ERR-656.

    Relató que en fecha 22.11.2010 suscribió

    un boleto de compraventa con el Sr. R.E.P. y que éste último lo incumplió. Que solicitó la restitución del rodado, rescindiendo la operación por falta de pago, por lo que el Sr. P. le dio la carpeta completa del automotor,

    prometiéndole la devolución del rodado, que nunca concretó.

    Señaló que en noviembre de 2011, y cansado de esperar, intimó a P. al pago de lo adeudado,

    bajo apercibimiento de resolver sin más el contrato referido y recuperar el vehículo, reclamándole además los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento como prevé el art.

    1204 del CC. Indicó que ante el silencio de Palamedi y encontrándose vencido el plazo para abonar lo adeudado, operó

    la resolución del contrato, debiéndosele restituir el vehículo.

    Manifestó que no es cierto lo señalado por el a quo respecto de que no puede resolver la cuestión por ser un tema civil entre las partes. Invocó el art. 1204

    del C.C.

    Sostuvo que su parte no tiene nada que ver con el delito investigado. Apuntó que el art. 30 de la ley 23.737 sostiene que se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieran a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acrediten que no podía conocer tal empleo ilícito.

    Se agravió además de que el a quo considerara que anteriormente el juzgado rechazó un pedido de restitución efectuado por el imputado, al considerar que el mismo era un elemento necesario para la comisión del delito,

    decisión que fue confirmada por Ac. N.. 250/11-

    1. Expresó

    que del análisis del expediente principal surge...

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