Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Mayo de 2014, expediente 36759/2010
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36759/2010
SENTENCIA DEFINITIVA N 156711 JFSS n° 5 SALA II
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " PALADINO
ENRIQUE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.
El organismo cuestiona el mecanismo de determinación del haber y las pautas de movilidad La actora critica la metodología empleada para el cálculo del haber y solicita la aplicación del fallo M. y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1361/80.
En relación al mecanismo de determinación del haber, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y de los expedientes administrativos que corren por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados exclusivamente como autonomos y no como dependientes .
Su pretensión de inicio fue precisamente la recomposición del haber, en razón de la categoría por la que efectivamente aportó, y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1361/80, en consecuencia, es improcedente lo manifestado por ANSES en el agravio en cuanto a la recomposición del haber.
Ya en vigencia de la ley 18.038, se consideró que no puede perjudicarse económicamente al beneficiario, que luego de haber realizado aportes a una categoría superior dentro de la escala normativa,
obtiene una jubilación mínima o que no es acorde con lo efectivamente cotizado en su tiempo histórico.
En ese sentido, la C.S.J.N. sostuvo que"si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber,
pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales al impedir que conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional" (cfr.,sent. del 28.03.85, "V., L.M."). Posteriormente, al fallar en la causa "R., E." (31.10.89), el Alto Tribunal entendió que la solución adoptada en el caso "V."buscó hallar un método respetuoso de la intención del...
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