Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 045458/2014

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70481 EXPEDIENTE NRO.: 45458/2014 AUTOS: PALACIOS GARCIA, L.M. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de marzo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. La sentenciante de grado a fs. 37/38 se declaró se declaró incompetente en razón del territorio dado que no se configura ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 L.O.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 41/13, sosteniendo que el origen de la acción y la circunstancia de que la aseguradora posee una importante sucursal en el ámbito de la Capital Federal y dado que el domicilio de su empleadora se ubica en dicha Capital lleva a considerar la aptitud de este Fuero Nacional para intervenir en las presentes actuaciones.

II. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, a tenor del dictamen obrante a fs. 54, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

III. Anticipo que los agravios esgrimidos no tendrán favorable acogida en mi voto.

Tal como lo ha sostenido reiteradamente el Ministerio Público, con criterio que hiciera suyo la jurisprudencia, la competencia debe ser juzgada en función de lo expresado en la demanda a la que le es exigible autosuficiencia en lo que concierne al tema que nos convoca (ver, entre mucho otros, Dictamen Nro. 11.718 del Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #23847202#168592283#20161207092812391 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 12/9/91, en autos “L., M. c/ Carrefour S.A.”, Expte. N.. 15650 del registro de la Sala VIII).

En el caso, como lo puntualiza el F. de Primera Instancia en su dictamen de fs. 36, el accionante denuncia haber sufrido un accidente in itinere en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, (ver 8/9vta).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR