Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Junio de 2016, expediente COM 028463/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “P.G.F.J. c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO” (Expte. N° 28463/2013).

J.. 23 S.. 45 13-14-15 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “PALACIOS G.F.J. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 236/42?

El J.Á.O.S. dice:

I. La sentencia dictada en la anterior Fecha de firma: 29/06/2016 instancia, –a la cual me remito en orden a la reseña de Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 28463/2013 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23060506#156618185#20160629154020203 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la cuestión litigiosa- rechazó la prescripción opuesta por la accionada y admitió la demanda por cumplimiento de contrato de seguro automotor promovida por G.F.J.P. contra CAJA DE SEGUROS S.A. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar la suma de $ 81.600 por valor de reposición y privación de uso y adicionó intereses y costas.

Para decidir así, la Juez de grado valoró

en primer término que no está cuestionada la vigencia de la póliza contratada ni la denuncia del siniestro del 1.7.12. Consideró aplicable al caso el plazo de prescripción de 3 años que establece el art. 50 de la ley 24.240 en tanto el vínculo que mantuvieron las partes se encuadró en una relación de consumo.

Por ende, desestimó la excepción de prescripción al no haber transcurrido el término aludido desde la fecha en que expiró el plazo para el rechazo del siniestro (1.8.12) y la fecha de promoción de la demandada (16.8.13).

Sentado ello, examinó el fondo de la cuestión planteada.

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 28463/2013 #23060506#156618185#20160629154020203 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Partió de la base de que las partes concuerdan en que: i) el actor contrató un seguro que amparaba el vehículo Volkswagen Gol, modelo 2007, dominio GFH 463, vigente al 30.6.12 y ii) el 1.7.12 se denunció

el hurto del rodado. Agregó que las constancias de fs.

108/25 acreditan la existencia del siniestro.

En tal contexto, ponderó que la aseguradora no invocó haberse expedido temporáneamente en los términos del art. 58 LS y, por lo tanto, no comprobó

–ni invocó- causa que amerite el rechazo del siniestro.

Recordó que el deber de pronunciarse en el plazo fijado es una carga legal impuesta en cabeza de la aseguradora y la sanción derivada del incumplimiento, del cumplimiento defectuoso o de la comunicación extemporánea está contenida en la parte final del art. 56: importa aceptación.

Admitió, entonces, la acción en razón de la aceptación tácita del siniestro y agregó que ello impide al asegurador alegar ulteriormente defensas ni desconocer el derecho del asegurado a ser indemnizado.

Condenó a la demandada a abonar la suma asegurada de $ 44.000 más intereses –tasa activa BNA para Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 28463/2013 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #23060506#156618185#20160629154020203 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional operaciones de descuento a 30 días- desde la mora acaecida el 1.8.12 –vencimiento del plazo para expedirse conforme art. 56 LS-.

También admitió la pretensión resarcitoria por “privación de uso” con fundamento en la ilegitimidad de la conducta de la accionada quien no sólo no abonó la indemnización pactada sino que lo hizo sin motivo alguno, tal como surge de los términos de la contestación de demanda, lo cual privó al actor de la posibilidad de adquirir un nuevo automotor desde la fecha de siniestro y durante la tramitación de este juicio. Cuantificó el rubro en la suma de $ 37.000.

Finalmente, desestimó el reclamo por “daño moral” en tanto no se presume en materia contractual sino que debe ser comprobado pero, sin embargo, en la especie no hay evidencia al...

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