Palabras del autor

AutorLuis R. Carranza Torres
Páginas15-16
PALABRAS DEL AUTOR
Este libro no es sino consecuencia de otro, escrito hace un par de años. “A todos
quienes enfatizamos, haciendo particular hincapié, más allá de las declaraciones de
derechos, en la existencia y real efectividad de garantías que protejan la dignidad y
atributos de la persona humana, como presupuesto de la legitimidad de un Estado,
no nos es ajena ni indiferente la acción de amparo”1, expresamos en el primer
párrafo de su prefacio.
No hemos cambiado de modo de pensar, por ello tampoco podíamos quedar
indiferentes frente a la jurisprudencia y doctrina que surgía en relación con esta
hermana menor de las garantías constitucionales, que ha crecido a pasos
agigantados.
En tanto se discutía el contenido y el alcance de la legislación reglamentaria, la
práctica foral delineaba la acción en sus facetas prácticas, superando con sentido de
justicia y respeto por la intimidad humana, la ausencia de normas que regularan el
art. 43, respecto del que nadie discutía su operatividad.
Finalmente, hoy contamos con una ley de protección de datos que legisla la
materia y también reglamenta el instituto del hábeas data. La figura ha
transitado, por tanto, un camino análogo al de su hermana mayor, el amparo.
Queda ahora planteado el desafío de implementar la norma en la práctica, y
enriquecerla con la misma. Al respecto esperamos, dentro de la primera
aproximación general que resulta la presente obra, sumar un aporte en tal sentido.
En este libro hemos privilegiado una dimensión práctica, por la novedad, entre
nosotros (no en el derecho comparado), de una ley de este tipo. Siendo esta ley
reglamentaria de derechos constitucionales y de la garantía que los protege,
entendemos que es la actuación de la norma-derecho aquella parte que necesita ser
tratada especialmente, en beneficio del interés común, y que es imprescindible para
lograr acercar nuestra realidad diaria a ese ideal de Justicia que hemos jurado
sostener el día que obtuvimos nuestro título de abogado.
Así, en virtud de ese sentido eminentemente operativo con que ha sido
concebida la obra, es que hemos incluido en la misma, a más de una selección de
jurisprudencia y legislación, gráficos respecto de los temas tratados y modelos de
presentaciones, tanto para la sede administrativa como para el proceso judicial.
Por último, consideramos pertinente aclarar que para la mayor comprensión del
tema en el primer capítulo se analizan las disposiciones generales insertas al inicio
y fin de la ley (arts. 1º, 2º y 44 a 48), siguiéndose con tal salvedad en los capítulos
restantes el orden temático y numérico de la ley 25.326.
Deseo agradecer especialmente a la doctora Mercedes Urioste, por las
facilidades otorgadas respecto de datos del derecho comparado que se incluyen en
el presente trabajo, así como por sus valiosas conclusiones respecto de la materia.
Al doctor Prudencio Bustos Argañaraz, por el material referente a la ley 8891 y sus

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