Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 25 de Noviembre de 2009, expediente 11216

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 11216

Paiva, H.A. s/rec. de casación

Sala III

Registro n°

n la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 11216 del registro de esta Sala, caratulada “Paiva, H.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor P.N.; y ejerce la defensa del imputado el señor Defensor Público Oficial, doctor G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores E.R.R.,

L.E.C. y A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 109/125 por el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia, doctor C.E.R., contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, mediante la que se resolvió

    DECLARAR LA NULIDAD del procedimiento de origen...y de todo lo actuado en consecuencia...; y dictar el SOBRESEIMIENTO de H.A.P....en orden al hecho por el que fue perseguido...(arts. 166 y concordantes y 336 del Código Procesal Penal de la Nación).

    .

  2. - El recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones del artículo 456, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, por estimar que con “Lo decidido se ha desconocido la vigencia de los arts. 183, 184, 230, 230 bis y 284, incisos 3° y 4° del C.P.P.N., al considerar ilegal la actividad policial,

    deviniendo en arbitrario, por fundamentación aparente, lo que contraría lo previsto por los arts. 123 y 404, inc. 2°, de la ley adjetiva...”.

    Señala que “La prevención se halló autorizada a concretar la detención y la requisa del imputado, por cuanto aquella medida se encontró

    precisamente destinada a impedir que se cometiesen delitos o, en caso de haberse ya consumado, que no fueran llevados a consecuencias ulteriores (art.

    183 del C.P.P.N.)”; que “...no se advierte ninguna irregularidad en el procedimiento de la que pueda inferirse violación alguna al debido proceso legal”;

    y que “...en el caso, resultaba imposible solicitar una orden judicial previa, como asimismo que el preventor actuó bajo una sospecha razonable...”.

    Sobre el particular, destaca que “...la circunstancia de que una persona, al observar la presencia del móvil policial se mostró nerviosa, a la vez que intentó retroceder sobre sus pasos, es decir, trató además de evadir su accionar, es motivo objetivo y razonablemente suficiente como para legitimar lo actuado”.

    Por otra parte, agrega que “...la existencia y entidad de la sospecha y de las razones de urgencia que darían validez al procedimiento prevencional objetado, son aspectos de hecho y prueba que encontrarán regularmente su natural ámbito de producción y discusión en la etapa de debate...”; por lo que considera que el a quo se pronunció “...prematuramente sobre cuestiones que deben ser debatidas en aquélla etapa procesal, a la vez que se afecta el principio de igualdad entre las partes, al cercenar a una de ellas la posibilidad de probar su acusación...”.

    Por todo ello, en definitiva, solicita que se anule la resolución recurrida.

    Por último, hace reserva del caso federal.

  3. - Que habiendo sido concedido por el a quo el remedio intentado mediante decisorio de fs. 130/vta., y radicadas las actuaciones ante esta Cámara,

    la impugnación fue oportunamente mantenida según surge del escrito glosado a fs.136.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs.

    138/143 vta.,el señor Defensor Oficial ante esta instancia, doctor Guillermo 2

    Cámara Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 11216

    Paiva, H.A. s/rec. de casación

    Sala III

    Lozano.

    En dicha oportunidad sostuvo que “...en el caso de autos no existieron motivos suficientes para proceder a la detención y revisación del encartado toda vez que no había denuncia de ningún delito y mucho menos había sido interceptado por una situación de flagrancia, siendo que se procede a su detención con fines identificatorios, pasándose luego lisa y llanamente a la requisa sin alegar algún otro tipo de causa que la legitime...”, por lo que considera acertada la decisión impugnada.

    Por otro lado, señala que “...conforme a la calificación legal atribuida a la conducta de mi asistido -tenencia de estupefacientes para consumo personal-...”, resulta de aplicación al caso “...lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘A., S. y toros s/causa n°

    9080" (Fallo A.891.XLIV, rata. El 25/08/2009)...”. Ello así, pues “...se imputó a mi asistido la tenencia en el interior de una bolsa de nylon que llevaba debajo de su brazo izquierdo de veinte envoltorios de nylon conteniendo en su interior...cannabis sativa...cuyo peso neto se...

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