Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 19 de Mayo de 2015, expediente CIV 035474/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 35474/2013 PAIVA C.M.M. c/ HOOGSTRA RICARDO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 185/187 la señora J. “a quo” decidió admitir la pretensión de aumento de cuota alimentaria articulada a fs.29/33 y, en consecuencia, elevó a la suma de cuatro mil pesos ($4.000) la fijada con anterioridad a favor de la menor A.N.H., que el demandado deberá abonar en forma mensual y dispuso incrementar a la suma de cinco mil doscientos pesos ($5.200) la cuota extraordinaria anual para afrontar los gastos de inicio de clases. Rechazo, asimismo, el pedido de cuota extraordinaria para el viaje de A. al exterior.

    Impuso las costas al alimentante y dispuso, además, que la nueva cuota regirá desde la fecha de interposición de la mediación.

    Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Disconforme con lo decidido y con la regulación de honorarios que contiene la sentencia, se alza la demandada a fs.188, fundando sus agravios en la memoria que luce a fs.192/195, siendo estos replicados por la actora a fs.199/201. Dicho pronunciamiento también fue motivo de queja para la Defensora Pública de Menores ante la anterior instancia, cuya apelación de fs.203 fue mantenida por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara con los fundamentos que expone a fs.218/220, los que no merecieran réplica por parte demandada.

    Critica el alimentante el monto de los alimentos ordinarios fijados en el grado, él cual entiende excesivo y fruto de una evaluación arbitraria de la prueba rendida en autos. Se queja, también, del elevado monto de la cuota extraordinaria, reprochando la falta de Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J prueba a su respecto y rezonga de la imposición de costas decidida por la “a quo”, que no impone a la actora vencida los gastos causídicos devengados por el trámite de la desestimada pretensión de alimentos extraordinarios referidos al viaje al exterior de la menor.

    A su turno, el Ministerio Pupilar se agravia de la cuantía de la cuota fijada, solicitando su aumento hasta una suma que permita atender de manera satisfactoria los requerimientos de la menor, atendiendo a la mayor edad de su representada y que se ha probado las necesidades de aquella, así como la capacidad económica del alimentante.

  3. Por una cuestión de método que se corresponde con un correcto orden procesal, hemos de abordar en primer término el análisis de los agravios que levantan, el alimentante y el Ministerio Pupilar, contra el monto por el cual se aumenta la pensión alimentaria, materia principal en debate.

    Para este estudio, es menester destacar que el tribunal no se halla obligado a seguir a las partes en todos sus razonamientos o planteos sino que su labor se circunscribe a extraer los argumentos centrales postulados por los litigantes, en la medida en que éstos revistan la entidad y relevancia que los torne atendibles. Desde tal perspectiva, se analizarán los memoriales presentados.

  4. Emerge de los antecedentes de autos y del proceso sobre aumento de cuota alimentaria seguido entre las misma partes (Expte.

    n°1382/2011), que en el mes de noviembre de 2011 se decidió

    incrementar hasta la suma de pesos dos mil ($2000) la cuota alimentaria fijada a favor de A., sin perjuicio del mantenimiento de las prestaciones a que se obligara el progenitor en el acuerdo arribado en los autos sobre divorcio.

    No deviene ocioso, entonces, recordar que dicha sentencia, que fija la cuota, es esencialmente provisional y, por ello, puede pedirse Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J judicialmente la fijación de una cuota distinta cuando han variado las necesidades del alimentado o las posibilidades del alimentante. Por ello, de manera uniforme la jurisprudencia sostiene que, sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada para el hijo menor, en razón de su mayor edad alcanzada, respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria (B., G., “Régimen jurídico de alimentos”, p.206). Incluso cuando no variasen las circunstancias del alimentante ni del alimentado, podrá excepcionalmente admitirse un pedido de modificación de lo acordado, si se prueba que ello es manifiestamente injusto, en cuyo caso, la parte no necesitará probar que el error, dolo o violencia viciaron su consentimiento (conf. B., G., ob. cit., pág.800 y sus citas, en nota n° 29).

    Pondérese que la índole peculiar de la obligación alimentaria, originada en la satisfacción de necesidades vitales, la inviste de una fisonomía propia, de la que se desprenden –entre otros importantes caracteres– el de ser eminentemente circunstancial y variable. Así, ningún convenio o sentencia que la comprenden tiene carácter definitivo, pero para que pueda operarse tal variación, en más o en menos o aún haciéndola cesar, es necesario que exista una modificación en los presupuestos de hecho sobre cuya base se la estableció; sea que se modificaron las...

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