El pago de la obligación dineraria y la ley 25.345 de antievasión
Autor | Carolina Vicario |
Páginas | 295-314 |
EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA
Y LA LEY 25.345 DE ANTIEVASIÓN
Por Carolina Vicario
Sumario: I. Introducción. II. Breve reseña de antecedentes
normativos. III. La noción de pago según el Código Civil. El
principio de identidad. IV. La ley antievasión y el cheque
cancelatorio. V. Efectos. VI. El decreto 22/2001. VII. Extin-
ción de las obligaciones. Efectos: Código Civil y ley antieva-
sión. VIII. La R. G. Nº 2004/2006: un intento del Fisco para
2º de la ley 25.345: ¿cuál es la norma aplicable? X. La doble
sanción estipulada en el artículo 2º de la ley 25.345. XI.
Conclusiones: la institucionalidad de la ley antievasión.
I. INTRODUCCIÓN
Desde la sanción de la ley Nº 25.345, denominada “de Prevención
de la Evasión Fiscal” (o más conocida como ley antievasión), que esta-
bleció diversos mecanismos para paliar el flagelo de la evasión, se ha
suscitado una gran controversia en la doctrina nacional por los efec-
tos que su aplicación acarrea en lo normado por el Código Civil.
El objeto del presente trabajo es tratar de desentrañar la inciden-
cia de esta ley en la legislación de fondo, su superposición con el art.
34 de la ley 11.683, y fundamentalmente el desplazamiento que la
misma importa respecto de las obligaciones de dar sumas de dinero y
II. BREVE RESEÑA DE ANTECEDENTES NORMATIVOS
Con fecha 30 de mayo de 2000, el entonces presidente De la Rúa
dictó el decreto de necesidad y urgencia Nº 434, so pretexto de que
“[…] no resulta posible aguardar los plazos que demandan los trámi-
tes ordinarios que requiere la formación y sanción de las leyes por
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parte del Honorable Congreso de la Nación, dado que la urgencia com-
prometida no admite ya dilación alguna […]”.
En él se cristalizaban las disposiciones que conformarían la ley
25.345, las cuales ordenaban una serie de limitaciones a las transac-
ciones en efectivo, además de legislar sobre cuáles eran los medios de
pago válidos y oponibles entre partes y terceros.
El 17 de noviembre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial la ley
25.345, sancionada en conjunto por el Senado y la Cámara de Diputa-
dos de la Nación.
El art. 1º del citado texto legal establece: “No surtirán efectos en-
tre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de
dinero superiores a mil pesos, o su equivalente en moneda extranjera,
efectuados con fecha posterior a los quince días desde la publicación
en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central
de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que
no fueran realizados mediante:
” 1) Depósitos en cuentas de entidades financieras.
” 2) Giros o transferencias bancarias.
” 3) Cheques o cheques cancelatorios.
” 4) Tarjeta de crédito, compra o débito [apartado sustituido por el
” 5) Factura de crédito [apartado sustituido por inc. a del art. 1°
” 6) Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Eje-
cutivo nacional. (Punto incorporado por el inciso b del art. 1° del de-
creto N° 363/2002, B.O., 22/02/2002).
” Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras
comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que
fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedien-
tes que por ante ellos tramitan”.
Y el art. 2º dispone: “Los pagos que no sean efectuados de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley tampoco serán com-
putables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributa-
rios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando
éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.
” En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento esta-
blecido en el artículo 14 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones”.
De la lectura de los artículos precedentes surge que el Banco Cen-
tral de la República Argentina (BCRA) será la entidad encargada de
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