Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2010, expediente 5.750

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., noviembre 3 de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 5750/III,

Pagnanini, R.O. y D.N.M. s/ inf.

art. 173, inc. 11 CP

, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Junín, y CONSIDERANDO QUE:

El doctor N. dijo:

I. Llega la causa en virtud del recurso deducido por la defensa de R.O.P. y N.M.D., contra la decisión de fs. 26/27 vta.

que decretó sus procesamientos en orden al delito reprimido por el artículo 173, inciso 11, del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 15.000.

II. Los agravios se dirigen a cuestionar la configuración del elemento subjetivo de la figura que se atribuye a marido y mujer, esto es el dolo en su accionar. Aduce al respecto que Días “...no tomó

conocimiento de la importancia y alcance de dichas notificaciones atento la perturbación constante en la que se desenvuelve su vida diaria, al cuidado de una menor con Síndrome de Down

(sic) y que por los mismos motivos tampoco dio aviso a su marido de las intimaciones que recibía. En relación a P.,

sostuvo que éste “...jamás tuvo conocimiento de la recepción en su casa de las intimaciones cursadas...”.

Por último, adujo que sus defendidos en todo momento ofrecieron poner a disposición del banco el bien en cuestión, que desde un inicio fue trasladado a un campo ubicado en la Provincia del Chaco por cuestiones económicas, aclarando que, dado su tamaño, “nunca la maquinaria prendada, estuvo en el domicilio particular de mis defendidos”. En suma, alega que no existe en la causa elementos que permitan demostrar intencionalidad alguna, tratándose de un mero incumplimiento contractual.

III. De acuerdo con los testimonios del expediente 33.324 “BNA c/ Pagnanini, R.O. y otra s/ejecución prendaria” que tramita ante el mismo juzgado -secretaría civil- que corre por cuerda al presente, los imputados suscribieron (en el año 2001) con el Banco de la Nación Argentina, un contrato de prenda con registro en garantía por la suma de $ 12.447,97 pesos, que le fuera otorgada por la misma entidad, en calidad de préstamo para arreglo de sus deudas vencidas (ver detalle de fs. 21 in fine).

La prenda se constituyó sobre una máquina sembradora de granos gruesos marca “Super Walter” (ver descripción de fs. 14), cuya ubicación quedó fijada en el domicilio de la calle M.M. s/n de Coronel Granada del partido de General Pinto de la Provincia de Buenos Aires.

Surge, asimismo, que luego de pagos parciales que se imputaron a intereses compensatorios y no disminuyeron el capital reclamado, la obligación cayó en mora por el mismo monto por el que les fuera acordado.

Finalmente, fracasadas las gestiones administrativas para el recupero del préstamo, se entabló demanda judicial para la ejecución de la prenda por el monto total de $...

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