Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Abril de 2015, expediente FBB 032000660/2010
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000660/2010/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 16 de abril de 2015.
VISTO: El expediente nro. FBB 32000660/2010/CA1, caratulado: “P.,
J. y otros, c/ SPF s/ ordinario”, originario del Juzgado Federal de Santa
Rosa (LP), puesto al acuerdo para resolver los recursos interpuestos a f. 89 y 94 contra
la sentencia de fs. 77/80 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
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La sentencia de grado rechazó la excepción de prescripción, e hizo lugar a
la demanda interpuesta contra el Servicio Penitenciario Federal. Reconoció el derecho
de los actores retiradospensionados y, en consecuencia, ordenó incorporar a sus
haberes de retiro y pensión la bonificación prevista por la ley 19.485:1, en un
porcentaje del 20 %. Asimismo, dispuso el pago de las retroactividades por los cinco
años anteriores a contar desde la fecha de interposición de la demanda. Fijó la tasa de
interés activa que percibe el BNA en sus operaciones de descuento. Impuso las costas
a la demandada.
2.1. A f. 89 apeló la actora y a fs. 108/109 v. expresó agravios, sobre la base,
en síntesis de los siguientes argumentos:
2.1.1. Cuestionó el porcentaje del veinte por ciento (20%) fijado por la jueza
a quo, establecido por la ley 19.485:1, toda vez que el mismo fue modificado por el
decreto nro. 1.472/08:15 que lo elevó al cuarenta por ciento (40%) para las personas
jubiladas o pensionadas radicadas en las provincias que integran la Patagonia, entre
ellas la de La Pampa.
2.1.2. El retroactivo se deberá abonar el 20 % hasta la fecha en que entró en
vigencia la modificación de la ley, y de ahí en adelante el 40 %.
2.1.3. Por último, se agravió por la omisión de establecer la tasa de interés
que deberá aplicarse a los retroactivos.
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La demandada no contestó el traslado conferido (f. 111 y ss.).
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En cuanto al primero de los agravios, lleva razón al apelante1 toda vez que
esta cámara en caso análogo2, reconoció el derecho a la percepción del porcentaje que
se reclama.
Los actores son todos retirados y pensionados (c. fr. f. 58).
C.67.224, “C., J./ S.P.F. s/ordinario”, del 4/12/12.
Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000660/2010/CA1 – S.. 1 Ello así, porque la ley 19.485:13 dispone: “Establécese el coeficiente de...
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