Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Mayo de 2015, expediente CAF 031191/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31191/2012 PAGANO OSVALDO FEDERICO Y OTROS c/ BCRA-RESOL 47/05 (EXPTE 100555/98 SUM FIN 951) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “PAGANO O.F. y otros c/ BCRA- Resol. 47/05 (expte.

100555/98 sum fin 951) s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 544/581 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró la improcedencia de la aplicación de intereses en relación con las multas impuestas –mediante la Resolución Nº 47/05 dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA)– a los accionantes: O.F.P., P.A.L.D., H.M.P., B. de PELLEGRIN de DA ROLD, E.L.A.M., C.C.P., O.P.G., A.M.C.P. y M.J.L.G..

    Por otro lado, rechazó la demanda instaurada por el BCRA en los autos caratulados “BCRA- Resol. 47/05 c/ PAGANO Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE C.O.F. s/ proceso de conocimiento”, expte Nº 11811/2009; “BCRA- Resol. 47/05 c/ de P.D. s/ proceso de conocimiento”, expte Nº 11813/2009; “BCRA-Resol. 47/05 c/ LE DONNE Pascual Armando s/ proceso de conocimiento”, expte Nº 11816/2009; “BCRA- Resol. 47/05 c/ PAGANO H.M. s/ proceso de conocimiento”, expte Nº 11818/2009; “BCRA- Resol. 47/05 c/ de PELLGRIN de DA ROLD s/ proceso de conocimiento”, expte Nº

    11819/2009; “BCRA- Resol. 47/05 c/ M.E.L.A. s/

    proceso de conocimiento”, expte Nº 11821/2009; “BCRA- Resol. 47/05 c/

    PIMENIDES C.C. s/ proceso de conocimiento”, expte Nº

    11822/2009; “BCRA-Resol. 47/05 c/ GASPAR O.P. s/ proceso de conocimiento”, expte Nº 11824/2009; “BCRA- Resol. 47/05 c/ P.A.M.C. s/ proceso de conocimiento”, expte Nº 11825/2009; y “BCRA- Resol. 47/05 c/ G.M.J.L. s/ proceso de conocimiento”, expte Nº 11827/2009. Impuso las costas en el orden causado.

    En primer lugar, luego de reseñar los antecedentes del caso, se refirió a la idoneidad de la vía procesal prevista en el artículo 322 del CPCCN. Sobre el particular, sostuvo que en el sub lite se advertía un estado de incertidumbre palmario, en tanto que se debatía la procedencia del pago de los intereses relativos a las multas impuestas. Asimismo, afirmó que los presupuestos que viabilizaban la procedencia formal de la acción se encontraban reunidos en el caso de autos.

    En cuanto al fondo de la cuestión debatida, expresó que las multas aplicadas no podían devengar intereses, en tanto que poseían carácter penal, como así también naturaleza punitiva y procuraban prevenir y reprimir la violación de disposiciones legales. En similar sentido, sostuvo que no constituían el resarcimiento de un daño sino que se trataban de una sanción que aplicaba el Estado en ejercicio de su poder de policía, en virtud de una ley que tendía a proteger el orden público económico y no un interés particular. Sin embargo, expresó

    que la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico contemplaba la posibilidad de que una multa de naturaleza penal devengara intereses, limitada a que fueran reclamados en un proceso judicial de ejecución fiscal y a que se estableciera como punto Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V de partida para su cómputo la fecha de la sentencia de remate, extremos que no ocurrían en autos.

    Luego, indicó que los sancionados presentaron –con fecha 21/03/2005– las solicitudes para el acogimiento al régimen de facilidades (establecido en la Com. “A” 4006) que consistía en el pago de 24 cuotas mensuales y consecutivas, de modo que los importes allí determinados debieron haberse oblado el 21/03/2007. Sin embargo, los días 03/07/2008, 12/08/2008, 02/09/2008, 17/09/2008, 21/10/2008 y 18/03/2006, los multados manifestaron que renunciaban al régimen de facilidades de pago, en virtud de que habían pagado la totalidad de las multas impuestas. En tales condiciones, no habiéndose abonado ni siquiera la primera cuota del plan, expresó que la administración había permanecido inactiva sin acudir a los recursos legales que el ordenamiento jurídico había puesto a su alcance para hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones pecuniarias, reaccionando recién a partir de los pagos efectuados por los sancionados.

  2. Que contra dicha decisión, el apoderado de los actores apeló a fojas 583 y expresó agravios a fojas 617.

    En su memorial, se agravió en lo relativo a la distribución de costas realizada en la sentencia de grado y alegó que no existían motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN. A fin de respaldar su postura, citó jurisprudencia que –a su entender– era aplicable al sub lite. En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravio y se impusieran las costas a la demandada.

  3. Que por su parte, el BCRA interpuso recurso de apelación a fojas 586 contra la sentencia de grado y expresó

    agravios a fojas 619/632, que no fueron contestados por los accionantes.

    En su escrito recursivo, luego de reseñar los antecedentes del caso y las funciones del BCRA en el marco de la Ley Nº

    21.526, sostuvo que se había realizado una interpretación errónea de los hechos de la causa. Al respecto, expresó que mediante la Resolución Nº

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 47/05 se impusieron sanciones de multa a los accionantes, disponiéndose que los importes determinados debían ser depositados en la “Cuenta Transitoria Pasiva- Multas- Ley de Entidades Financieras-

    Artículo 41” dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación...

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