Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 13 de Febrero de 2015, expediente CIV 047266/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “P., M.H. y otros c/

S., A.I. y otro s/ Prescripción Adquisitiva”

(expte. n° 47.266/11 – J. n° 66)

Buenos Aires, de febrero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 680/682, por la parte actora contra la providencia de fojas 679, mantenida a fojas 683, en cuanto dispone que deberá iniciar el juicio sucesorio del demandado a los fines de determinar los bienes que componen el acervo hereditarios y los herederos que habrán que concurrir a recibirlo.

Con el escrito obrante a fojas 680/682, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque el decisorio apelado, en razón que su pretensión tiene como finalidad “...determinar la existencia de derechos reales sobre el inmueble de autos y no tiende a una demanda personal contra la señora A.I.S., de allí

que no se trata de una acción personal como acreedor de la difunta, ni relativa a los supuestos herederos de la nombrada, sino a los fines de remover la anotación que pesa sobre el inmueble, conforme el derecho adquirido por los actores en la posesión denunciada...”

(conf. fojas 680 vta., primer párrafo).

II – El artículo 24, inciso “a” de la ley 14.159, prevé que la acción sobre prescripción adquisitiva se endereza contra Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA los titulares registrales del bien que se pretenda adquirir. Si éstos hubieran fallecido, sin que la actora conozca la existencia de herederos, se procederá a la notificación en la forma que señalan los códigos de procedimiento para la citación de personas desconocidas.

En la especie, se acredita el fallecimiento de la demandada, desconociendo el actor la existencia de herederos, por esta razón el señor juez de grado deberá proceder en la forma indicada, resultando improcedente la promoción del juicio sucesorio de la señora S. como fuera señalado en los decisorios en crisis, máxime si se tiene en cuenta que el presente proceso no se encuentra sujeto al fuero de atracción que establece el artículo 3284 del Código Civil, puesto que no se trata de una acción personal del acreedor del difunto ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR