Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1999, expediente C 69668

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.668, “P., O. contra S., S. y otros. Nulidad y/o inexistencia de acto jurídico”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia apelada de primera instancia que rechazara la demanda, con costas de la alzada al apelante vencido.

Se interpuso, por el actor, letrado en causa propia, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La presente acción se inicia por O.P., en su carácter de socio de la firma “Los Gemelos S.A.”, a los fines de declarar la nulidad y/o inexistencia de la decisión del directorio plasmada en acta número 35 de fecha 28 de enero de 1992 (fs. 66). En subsidio opone la acción de revocatoria concursal (arts. 123 y concordantes de la ley 19.551 y 961 a 972 del Código Civil).

    En esa decisión, el directorio en forma unánime autorizó a su Presidente, señor L.U., a obtener un crédito con garantía hipotecaria sobre 115 hectáreas de un campo propiedad de la sociedad, escritura que se suscribió el día 29 de enero de 1992 ante el escribano M..

    La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento opuesta por los codemandados acreedores hipotecarios, el síndico designado en “Los Gemelos S.A. s/pedido de quiebra” y el escribano interviniente en la escritura, por lo que rechazó la acción intentada con costas.

    Apelada la decisión por la actora vencida, la alzada confirmó la sentencia, con costas.

  2. La recurrente denuncia la violación de los arts. 848 inc. 1 del Código de Comercio; 2505, 3135, 3137 y 3149 del Código Civil; 2 y 5 de la ley 17.801; 237, 251 a 254 de la ley 19.550; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 164, 272, 280 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 171...

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