Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 9 de Octubre de 2008, expediente 84.641
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
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Poder Judicial de la Nación 84.641-P-3.768
Mendoza, 09 de octubre de 2.008.-
Y VISTOS :
Los presentes autos N° 84.641-P-3768,
caratulados "PÁEZ. J.L. c/ C.N.A. y S. p/ B.L.S.G ORDINARIO",
venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 476 contra la resolución de fs. 473/475
vta. por la cual SE
RESUELVE:
-
) RECHAZAR el planteo efectuado por la demandada de aplicar el régimen de consolidación de la deuda, y EMPLAZAR a la misma para que en el plazo perentorio de diez (10) días deposite la suma de $ 20.549 en concepto de capital e intereses y $ 40.750 en concepto de astreintes no consolidadas, conforme lo establecido en el considerando III y
IV. 2°) HACER lugar, parcialmente, al pedido de USO OFICIAL
consolidación de la suma aprobada (fs. 407) en concepto de astreintes, en la forma dispuesta en el considerando
IV. 3°) SUSPENDER el embargo trabado a fs. 474, de acuerdo a lo ordenado en l considerando
V.-...";
Y CONSIDERANDO :
I Que a fs. 476 la parte demandada apela la resolución cuya parte resolutiva ha sido anteriormente transcripta por causarle gravamen irreparable a su representado.
Que la misma expresa agravios a fs. 481/489
y solicita que se revoque el resolutivo mencionado, se aplique el Régimen de Consolidación al crédito adeudado en concepto de intereses, se revoque el emplazamiento a depositar en efectivo la suma de Pesos Sesenta y un Mil Doscientos Noventa y Nueve Pesos en el plazo de Diez días, se deje sin efecto la aplicación de astreintes, y se levante definitivamente el embargo dispuesto a fs. 474, conforme a los alcances y fundamentos que se analizarán.-
Que esto así, por cuanto entiende la demandada que al utilizar el a-quo la doctrina de los actos propios como fundamento debería interpretar la conducta de la parte en todo el contexto del proceso y no sólo en relación a la última conducta de la misma.
Que por otra parte, sostiene que ante la negativa dispuesta por el a-quo de aplicar la consolidación prevista por la ley 2
25.344, inexorablemente la forma de pago de deudas de una dependencia del Estado Nacional estaría sujeta a los regímenes jurídicos dispuestos por los Poderes Ejecutivo y Legislativo y no podrían ser cambiados arbitrariamente por, como en este caso, el Judicial, y pretender cobrar una suma sin respetar la inclusión de la previsión presupuestaria.
Que con referencia a los astreintes, sostiene que de la simple compulsa de la causa surgiría...
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