Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 30 de Octubre de 2013, expediente 31.151/2008
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 9 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°19017
EXPEDIENTE N°31.151/2008 SALA IX JUZGADO N° 33
En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-10-13
para dictar sentencia en los autos caratulados “PAEZ
CRISTIAN MARCELO C/ CLEVERMAN S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I- La sentencia recaída a fs.
951/966 suscita las quejas que la actora interpuso a fs.
971/984vta., la co-demandada Compañía Introductora de Buenos Aires S.A. a fs. 987/996 y Cleverman S.R.L. a fs.
997/1000vta., recibiendo contestaciones a fs. 1008/1010,
1011/1065, 1066/1068 y 1069/1113vta., respectivamente.
II- Cabe desestimar inicialmente las quejas de las demandadas que se dirigen contra la valoración que mereció el reclamo de diferencias salariales derivadas de una categoría convencional superior a la que se reconoció
durante la vigencia de la relación laboral, ya que soslayan refutar la influencia decisiva que por aplicación del art.
57 de la LCT la juez de grado anterior le otorgó al silencio que mantuvo la empleadora directa frente al requerimiento en tal sentido de la accionante, originando una presunción favorable a la versión del reclamante sin que las quejas procuren apoyatura en elementos de juicio agregados a la causa que la reviertan.
Respecto al argumento que alude al tiempo trabajado sin formular reclamos como presunto consentimiento tácito, resulta opuesto a la expresa disposición del art. 58 de la LCT que priva al silencio del trabajador del pretendido efecto de generar presunciones en su contra.
III- No tendrá mejor suerte la crítica articulada por la parte actora contra el rechazo de las multas previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.
Previo a todo, cabe memorar que el mentado art. 10 establece –en lo que aquí interesa- que “el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador,
abonará a éste una indemnización…”.
Ahora bien, de las cuestiones que han quedado probadas y confirmadas en la especie se desprende que al actor se le adeudaban diferencias salariales motivadas por su infracategorización, que si bien constituyeron injurias de gravedad a los fines de legitimar el despido indirecto en el que se colocó, en modo alguno estas irregularidades pueden ser subsumidas dentro del presupuesto de viabilidad de la norma bajo análisis, como así tampoco las sumas de pequeña significación que se le abonaban en concepto de viáticos sin una estricta sujeción a los comprobantes de gastos asignados.
Desde esta óptica, no advierto configurado en el presente debate el antecedente previsto en el artículo transcripto que entendido (valga la reiteración)
como la percepción por parte del trabajador de sumas mayores a las registradas en la documentación laboral, obsta a la condena de que se trata (art. 10 y, consecuentemente, art.
15 de la ley 24.013), por cuanto dicho articulado no resulta de aplicación al supuesto de autos (En igual sentido, esta Sala, SD Nº 16.347 “F., P.D. c/ A.C. Nielsen S.A. de C.
V. Sucursal Argentina s/despido”).
IV- Carecen asimismo del mínimo andamiaje para variar la suerte del litigio las quejas que la empleadora directa dirige contra la procedencia del crédito fundado en horas extras impagas, limitándose a oponer genéricas descalificaciones de la valoración efectuada por la juez a-quo de la prueba producida en la causa que no satisfacen las exigencias establecidas en el art. 116 de la LO.
V- Tendrá en cambio favorable acogida la queja de Cleverman S.R.L. dirigida contra la procedencia de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT.
A través de la certificación de la firma impuesta en el instrumento obrante a fs. 62/63 se verifica que efectivamente se encontraba a disposición del demandante en la fecha 19/6/2008 en que la empleadora le hizo saber dicha circunstancia a través de la comunicación de fs. 65,
sin que se aportara elemento de juicio alguno que permita verificar que el actor se dirigió a la sede de la empleadora y que –no obstante haberlo confeccionado- le fue retaceada su entrega.
Poder Judicial de la Nación Consecuentemente, excluido el presupuesto ineludible para la...
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