Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2010, expediente 9.773/08

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bi-

centenario”

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 98062 SALA II

Expte. Nº: 9.773/08 (Juzgado Nº 76)

AUTOS: “PÁEZ, ARIEL CARLOS C/ NEUMÁTICOS UGARTE S.A S/ DES-

PIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27/5/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I.

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó el reclamo inicial (fs. 140/145) se alza la parte demandada a tenor del me-

    morial que luce a fs. 148/157, que mereciera réplica del reclamante a fs. 163.

    A su vez, la perito contadora (fs. 159/160) ape-

    la sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. En su pronunciamiento, el Dr. Vilarullo hizo lu-

    gar a las pretensiones deducidas en la demanda y concluyó que el actor ingresó a tra-

    bajar, con sustento en la prueba testimonial, a partir de mayo de 2007. C.-

    temente, entendió que el reclamo indemnizatorio realizado por el actor se ajustó a de-

    recho por cuanto el despido del trabajador ocurrió luego de extinguido el periodo de prueba previsto en el art. 92bis LCT, resultando por ello acreedor de las sumas reco-

    nocidas en la liquidación de fs. 143.

    La accionada manifiesta que disiente respecto de la atribución del “onus probandi” con que principia sus considerandos el Sr. Juez a quo y en los que impone a su parte la carga de acreditar que el despido directo del ac-

    tor aconteció durante el periodo de prueba.

    Refiere que las reglas sobre dicha materia que emanan del art. 377 CPCCN imponen dicha carga a quien pretenda modificar el he-

    cho normal o presuntivo, es decir el actor, quien solo aportó las declaraciones testi-

    moniales receptadas en la instancia de grado las que fueron impugnadas oportuna-

    mente por su parte, agraviándose en particular por la forma en que el sentencia de la instancia precedente desvirtuó dichas críticas.

    Expte Nº 9.773/08

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    centenario”

    A su vez, se agravia por el disímil criterio de desmerecimiento probatorio aplicado con quienes declararon a instancia de su parte,

    entendiendo que no pueden ser justipreciadas con tal rigorismo descalificante.

    En síntesis, entiende que la justipreciación de las declaraciones testimoniales rendidas en autos fue realizada de manera arbitraria e inequitativa por receptar sin cuestionamientos los testimonios aportados por el accio-

    nante y desechar los rendidos por los que fueron propuestos por su parte.

  3. Ante todo, cabe memorar que el actor en el inicio manifestó que ingresó a trabajar para la demandada el 8/5/2007 como gomero y vendedor, que cumplía un horario de lunes a viernes de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 16 horas y que la última remuneración percibida ascendió a la suma de $1.400

    (agosto/07), abonándosele una parte por recibo y otra en negro.

    Refirió que a su fecha de ingreso se lo obligó

    USO OFICIAL

    a suscribir recibos y hojas en blanco como condición para obtener el puesto de trabajo y que la demandada no cumplía con las normas laborales puesto que registró tardía-

    mente la relación de trabajo, los recibos eran emitidos por importes inferiores a los realmente percibidos, no se le efectuaban los aportes de obra social, previsionales y sindicales por los importes debidos al igual que el pago de los aguinaldos proporcio-

    nales, se le omitió el pago del salario familiar por un hijo como así también el pago de horas extras laboradas y de las vacaciones correspondientes.

    La demandada, a fs. 26/28 contestó la acción efectuando las negativas de rigor. Explica que el actor ingresó a trabajar el 1/7/07 y que se lo desvinculó el 10/9/07 (transcurridos dos meses y días ). Aduce que no le co-

    rresponde indemnización alguna al pretensor ni ningún otro rubro que los que figuran detallados en el recibo de liquidación final acompañado a fs. 25 (cuyo original glosa-

    ra posteriormente a fs. 30), el que fuera firmado por P. y hasta reconocido (dado que deduce su importe de $1.310 de la liquidación practicada en su demanda).

    Pues bien, en primer lugar estimo que no cabe duda alguna que, por imperio de lo normado por el art. 377 CPCCN, quien alega un hecho debe probarlo. Dado que el actor afirmó que fue registrado en forma tardía, que en los recibos de sueldo figuraban importes inferiores a los realmente percibidos, que se le efectuaron los aportes de la obra social, previsionales y sindicales por importes menores a los debidos al igual que los aguinaldos proporcionales, que se omitió el pago del salario familiar por un hijo como así también el pago de las horas extras y de las vacaciones correspondientes, es a él a quien le incumbe el onus probandi de tales aseveraciones. Ello por cuanto fuera de toda lógica se encuentra cargar con la prueba de tales hechos a la contraria, es decir, a quien niega tales extremos.

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    En este orden de ideas y toda vez que lo que se encuentra en discusión ante esta Alzada es si el accionante ingresó a trabajar para la demandada en una fecha anterior a la que se lo registró, considero, en sentido opuesto a lo que fuera sostenido por el sentenciante de grado, que el actor no logró

    acreditar tal extremo puesto que las testimoniales rendidas a su instancia en la causa (y cuestionadas oportunamente por la contraria), no son creíbles. Me explico.

    D. (fs. 93/94) manifestó...

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