Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Marzo de 2013, expediente 39.499

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Fº5362/63, Lº XIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL Nº 2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.

SISTENCIA, diecinueve de marzo del año dos mil trece.(mf)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “PADUAN, F.O. Y

OTRA s/ DEDUCE APELACION (ART. 195 BIS CPCCN) EN AUTOS: PADUAN

FRANCISCO OLIVIO Y OTRA C/ BANCO DE LA NACION -SUC. RESISTENCIA-

S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” , (Expte 4740/02; E.. N°39.499 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a fs. 22/28.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge de las constancias de la causa (en los autos principales -Expte. N°4740/02- tramitado ante el Juzgado Civil Y Comercial Nº6 de la ciudad de Resistencia, Chaco) la parte actora promovió Medida USO OFICIAL

    Autosatisfactiva en los términos del art. 232 bis del C.P.C.C.CH. contra el BNA –Sucursal Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa en el mercado oficial)

    la suma depositada en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares Nº429030425/3(con un saldo de u$s8.785,38); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (arts.

    14 y 17).-

  2. Que, conforme consta en autos el “a-quo” resolvió hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y, en consecuencia, ordenar al Banco demandado que entregue a la actora el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión; sin pronunciarse sobre la imposición de costas ni regular honorarios profesionales.-

    Tal medida –según constancia de fs. 2- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Disconforme con tal decisión el BNA interpuso recurso de apelación a fs. 22/28 de autos. Liminarmente la recurrente fundamentó sus agravios defendiendo la constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero, con especial referencia al desarrollo de las circunstancias económico-financieras, políticas y sociales que determinaron su dictado.-

  4. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trajera los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y...

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