Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Diciembre de 2014, expediente FLP 035551/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 23 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N°FLP 35551/2014/CA1, caratulado: “P.,

  1. y Otro c/ Obra Social de Petroleros s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de

    Primera Instancia n° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

    LA JUEZA CALITRI DIJO:

    I Viene las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la parte demandada (fs. 64/68) contra la resolución que resolvió hacer lugar a

    la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Petroleros –OSPE SALUD a que

    brinde la cobertura del tratamiento de fertilización in vitro pretendido, hasta tanto se dicte

    sentencia definitiva. Asimismo, ordenó a los amparista que presenten y acompañen los

    medicamentos prescriptos (v. fs.46/50 y 56).

    Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse: 1. Su representada nunca negó la

    cobertura del tratamiento solicitado, sino que se le ofreció el tratamiento a la afiliada con los

    prestadores de su lista y en los términos de la ley vigente. 2. El alcance de la medida cautelar

    brindada, esto es, la cobertura del tratamiento hasta el dictado de la sentencia definitiva. 3.

    Indicó que no existen normas que obliguen al “agente de seguro de salud” a la cobertura de

    la prestación solicitada al 100% a quien no es afiliado –en este caso el cónyuge de la señora

    P., ni que se otorguen más intentos que los previstos en la norma. 4. Falta de

    cumplimiento de los presupuestos exigidos para el dictado de las medidas cautelares.

    II Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la señora

  2. y M. contra la obra social OSPE, a fin de obtener la cobertura

    integral del tratamiento de Fertilización Asistida de alta complejidad ICSI, con técnica de

    selección espermática, conforme a la prescripción médica (fs. 12).

    Los accionantes indicaron que se encuentran unidos en matrimonio desde abril del

    2008 –v. fs. 4/5 y que desde el mes de noviembre de 2013 llevan realizándose diversos

    estudios dado que no lograban concretar la concepción de un embarazo. Fue así, que de los

    estudios efectuados, los doctores pudieron determinar la esterilidad primaria de 2 años de

    Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara evolución “astenoteratozoospermia severa con fragmentación de ADN (Túnel 32%)” en el

    señor C. y “salpingectomía derecha” en la señora P..

    Destacaron que ante la patología que presentó su marido, accedieron a la

    criopreservación de espermatozoides

    en el instituto I., a fin de poder hacer

    viable en el futuro inmediato el procedimiento de reproducción asistida tipo ICSI indicado.

    Asimismo, expresaron que el 29 de mayo del corriente año se presentaron ante la

    OSPE requiriendo la cobertura del tratamiento y la medicación indicada por sus médicos de

    confianza de la Clínica IARA Procrearte para poder iniciar el tratamiento.

    En tal contexto, señalaron la negativa por parte de la Obra social en cubrir el

    tratamiento, posición que endilgaron de absurda, contradictoria y dilatoria.

    Fundaron sus derechos en la normativa provincial Ley 14.208 y decreto reglamentario

    2980/10 modificado por Decreto nº 564/11, la Ley nacional 26.862 y en la Constitución

    Nacional.

    Finalmente, solicitaron el dictado de una medida cautelar coincidente, en lo

    sustancial, con la prestación principal.

    III Sentado ello, cabe verificar si se encuentran presentes en el caso los requisitos

    exigidos a los fines de la procedencia de la medida cautelar decretada.

    1. Como se ha expuesto en reiteradas oportunidades el derecho a la salud es

      reconocido en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art.75 inc.22 de la

      Constitución Nacional y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art.XI;

      Declaración Universal de Derechos Humanos, art.25.1; Convención Americana de Derechos

      Humanos, art.29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

      art.12.1 y 12.2.d). Además, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos

      323:3229, consid.16 y sus citas (321:1684 y 323:1339) y 324:3569, consid.11 y sus citas,

      entre otros).

      Significa mínimamentela preservación de la vida en condiciones de equilibrio

      psicológico y biológico y requiere la acción positiva de los órganos del Estado, como garante

      del sistema de salud, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones

      Fecha de firma: 23/12/2014 necesarias a cargo de las Obras Sociales y entidades de medicina prepaga de salud.

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Fundado en estos argumentos, el derecho a la salud no forma parte simplemente de

      una declaración de derechos como principios de mera voluntad, sino que debe interpretarse

      como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando

      por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho.

      En otras palabras, el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales

      explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación

      se extiende a sus subdivisiones...

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