Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Abril de 2016, expediente COM 018018/2006

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 18018/2006 - PADEC - PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONS. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/SUMARISIMO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 12 Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la entidad accionada, la decisión de fs.

    1363/1364 que ordenó publicar edictos por dos días en el Boletín oficial para publicitar la existencia del proceso entre clientes y ex clientes del banco.

    Sus agravios corren a fs. 1377/1383 y fueron respondidos por la actora a fs. 1447/1454.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 1470/1474 resultan suficientes para desestimar el recurso.

    La cuestión se dirime a la luz de los preceptos establecidos por la ley 24.240 que postula como principio rector, que las interpretaciones deben realizarse en el sentido más favorable a los consumidores (arg. art. 37).

    La universalidad que caracteriza a este tipo de accionantes, impone un control judicial mayor, pues importa la real aplicación de la pertinente ley cuya telésis radica en su protección como usuarios e integrantes del mercado.

    Otra actitud jurisdiccional, tornaría ilusoria la aplicación de una norma creada para tutelar derechos de las partes más débiles en la contratación, por lo que cualquier defensa así perfilada, resulta improponible.

    Considerando además que el art. 54 LDC, no prevé mecanismos específicos, corresponde a los Magistrados la implementación de la aludida publicidad, ergo se comparte el modo implementado en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #22713506#151345197#20160426080857750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B No se soslayan los reparos del recurrente respecto de la necesidad de “certificar” la existencia de una clase, más, cómo señaló la Fiscalía de Cámara está firme la decisión de la Colega Sala A de fs. 1351/1355 donde se atribuye legitimación para obrar a la accionante.

    Pero además, la Acordada 32/2014 del Máximo Tribunal de la Nación, no supedita la necesaria publicidad referida a la existencia del proceso a la aludida certificación, lo que coadyuva a descartar el planteo de los accionados.

    Como ya se señaló en este decisorio, nos encontramos en presencia de situaciones...

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