Pacto de cuota litis y orden público laboral- Corrientes

Cam Lab Ctes, INCIDENTE DE APELACION (C/RESOL. N° 06 DE FS. 202) EN AUTOS: GOMEZ, ISAAC ALCIBIADES C/TRANSNEA S.A. S/IND, Expte. N° IL1 15.782/2

N° 1047

Corrientes, 29 de octubre de 2.008.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION (C/RESOL. N° 06 DE FS. 202) EN AUTOS: GOMEZ, ISAAC ALCIBIADES C/TRANSNEA S.A. S/IND”, Expte. N° IL1 15.782/2 ;

Y CONSIDERANDO: El Sr. Vocal Dr. Gustavo S. Sánchez Mariño, dijo: Que, vienen estos obrados a la consideración de la Alzada por el recurso de apelación impetrado por el Dr. Luis M. Kaczan a fs. 15-17 y vta., contra la resolución N° 06 (fs. 8-10 y vta.), que le fuera concedido a fs. 18 por providencia N° 740/08 punto primero.

Se agravia el recurrente de la resolución dictada al no homologarse el convenio de honorarios presentado afectando gravemente su derecho alimentario y de propiedad, lo que fuera convenido libremente con su cliente dentro del marco legal respectivo, no estando entre los contratos prohibidos y/o limitaciones que establece la ley de honorarios y el art 277 LCT. Señala que se ha respetado la buena fe de ambas partes, que se celebró en doble ejemplar y que su cliente ha reconocido firma y aceptado las cláusulas establecidas no pudiendo ser considerado como un minusválido. Cita doctrina y jurisprudencia a la que remito solicitando sea revocado en todas sus partes el auto recurrido.

Que, analizadas las quejas vertidas en su correlato con lo actuado en la causa, las mismas no poseen entidad suficiente como para modificar lo resuelto por el inferior, por lo que se propicia su confirmatoria y se agregan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

Que, el a-quo destaca "… Que, en primer lugar, advierto que el actor otorgó poder en fecha 25.01.2002, el acuerdo supuestamente celebrado en fecha 03-09-2006 (fs. 194), es traído a conocimiento del Juzgado, recién en fecha 05-02-2008 (fs. 194 vta.), con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva (fs. 105-109) y de la sentencia de remate (fs. 159), es decir, cuando ya no hay riesgos para el abogado sobre el resultado del juicio. No obstante ello en la cláusula cuarta se pone a cargo exclusivo del cliente los gastos causídicos del juicio". "Que, ello determina mi decisión, en sentido de declarar nulas las cláusulas del acuerdo, por violatorias de los arts. 14 bis (principio protectorio) y 17 (derecho de propiedad) del actor (art. 954 del C.C.)".

"Que, la presentación del "acuerdo", 17 meses después de su celebración, con...

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