Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1997, expediente L 60152

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso de nulidad interpuesto a fs. 151/151 vta. -único que motiva mi intervención (v. fs. 172)- es improcedente.

En efecto. La cuestión que se dice preterida no pasa de constituir un argumento articulado por el recurrente en apoyo de sus pretensiones y, como es sabido, cuestiones esenciales en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia son aquéllas que conforman la estructura de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del pleito y no cualquiera que las partes consideren de ese modo (conf. S.C.B.A., L. 34.350, 30/7/85; L. 36.348, 16/12/86).

A lo dicho se aduna la circunstancia de que el agravio bajo análisis trasunta, en rigor, la disconformidad del apelante con el porcentaje de incapacidad fijado por el Tribunal de origen, más cabe recordar que no es éste el ámbito adecuado para examinar el acierto o mérito de dicha decisión (conf. S.C.B.A., L. 40.417, 23/5/89, entre muchas otras).

Finalmente, si bien se endilga al fallo ausencia de fundamentación legal vinculada con la cuestión denunciada como omitida, diré que la sola lectura del fallo, en lo pertinente, evidencia que el mismo se encuentra fundado en ley , más allá de si las normas citadas se corresponden o no con los planteos de la parte (conf. S.C.B.A., Ac. 54.130, 17/10/95; Ac. 50.575, 27/7/93).

Por lo brevemente expuesto y de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General en la causa L. 57.086 "L., E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ Indemnización art. 212 L.C.T.", del 8 de noviembre de 1995, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

La Plata, 12 de junio de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.152, "Pachko, P. contra O.H.. S.A.C.I.F. e I. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Matanza acogió la demanda promovida, con costas a cargo de la parte demandada.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar...

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