Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CIV 072195/2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. 72.195/12 “P., M.R.E. c/ UGOFE

S.A. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado 24.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los presentes a conocimiento de este Tribunal en virtud de la providencia de fs. 354 por la cual la Sra. Magistrado de grado solicita se aclare la determinación del fuero competente.

Al respecto, cabe señalar que la resolución de esta sala de fs. 351/vta., con apoyatura en los fundamentos y consideraciones expresados por el Sr. Fiscal de Cámara, dispuso que la Justicia Federal resulta competente para conocer en el caso como el de autos en el que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte (CSJN Fallo,

330:1807 y sus citas), aún cuando intervenga como tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal (Fallos, 315:156; en igual sentido, causa: “P., I. de J. c.P., B.”, del 15

de octubre de 1991, publicada en La Ley, T° 1992-A, pág. 307 y en Doctrina Judicial, T° 1992-1, pág. 708; C.. Sala I expte.

61.315/2009 “R., N c. Autopisas del Sol s/ daños y perjuicios” del 29 de diciembre de 2011), por lo que resulta suficientemente claro el decisorio respecto al alcance de la cuestión traída a juzgamiento.

Sin perjuicio de ello, habremos de aclarar que para determinar la competencia en los presentes, en el que la demanda ha sido dirigida contra el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Secretaría de Transporte) –ver fs. 38-, ha de analizarse la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (conf.

CSJN "El Carrito S. R. L. c. Greco, J.C." sentencia de fecha 23 de agosto de 1984, recaída en la causa y sus citas Competencia 83,

L. XX).

En el caso, la actora funda su derecho en principios y normas del derecho civil (arts. 512; 902; 903; 904; 1068; 1102; 1109;

1113 y concordantes del Código Civil (ver fs. 50), haciendo también alusión al incumplimiento por parte de UGOFE en transportar sano y salvo al pasajero (ver fs. 40), responsabilidad que deriva del incumplimiento de una obligación de...

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