Sentencia de Sala II, 23 de Abril de 2009, expediente 26.532

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 26.532 “P.,

H.D. y otros s/ falta de mérito”

° °

J.. Fed. n° 1 - Secretaría n° 2

Expte. 12.058/2003/4

Reg. n ° 29.778

Buenos Aires, 23 de abril de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, J.F.D.L. -fs.1314//24 del principal-, contra la resolución que en copias luce a fs. 1/20vta. en cuanto dispuso la falta de mérito de M.B., E.S., G.A.J., M.V., E.G., P.L.D., H.M.V., R.L.A., R.S.G.F., R.G.C., J.Á.B., D.P., H.S.C., L.G.M., C.P., N.J.S. y H.D.P..

II- Radicado el incidente ante esta Alzada, la Señora Fiscal General Adjunta, E.A. de S., compareció al recurso y presentó el memorial de fs. 93, remitiendo a los argumentos vertidos por el apelante.

Por su parte los abogados defensores de C., J.,

Valdemoros, B., Córdoba, B., S., G.F. y D.,

mejoraron los fundamentos de la resolución cuestionada en las presentaciones agregadas a fs. 66/7, fs. 68/9vta., fs. 70/4vta., fs. 75/9vta., 80/4vta., fs. 85/92vta. y fs. 94/6.

III- Esta investigación inició con la presentación efectuada por el Presidente de la Auditoría General de la Nación, Dr. L.O.D., a partir de una auditoría integral realizada sobre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que, a criterio de dicho cuerpo arrojó como resultado “evidencias de una gestión desordenada” y derivó en la decisión de formular denuncia ante la posible existencia de delito (ver fs. 1/80 del principal).

Frente a la diversidad de sucesos presuntamente ilícitos que de allí

surgían, el magistrado que inicialmente tuvo a su cargo la instrucción de la causa,

dispuso la formación de distintos legajos, de los cuales el auto de falta de mérito que aquí nos ocupa se circunscribe a los identificados como 4, 6 y 7 que a continuación se analizarán.

°

IV) El Legajo n° 4 comprende la investigación de las irregularidades detectadas por la AGN en la órbita del Departamento Penalidades dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en una serie de expedientes administrativos en los que no se habían aplicado las correspondientes multas y penalidades que en ellos se recomendaban debido a la falta de firma de la autoridad que debía emitir la resolución respectiva (ver copia del Informe n° 86/03 de la AGN a fs.

1/95, punto 5 del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 99/104vta., fs. 306, fs. 308/9,

y fs. 354, todas ellas del legajo 4).

Con posterioridad, se le acumuló una denuncia realizada por el entonces titular de la UFI PAMI quien, en un espacio que le habían asignado dentro del Instituto para guardar documentación, encontró numerosos expedientes, también relativos a auditorías a prestadores, que permanecían depositados en dicho recinto perteneciente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, cuyo trámite se encontraría paralizado (ver fs. 1039/66 del legajo 4).

Poder Judicial de la Nación En este contexto, se le imputó a M.M.B., en su carácter de Jefa del Departamento Penalidades, no haber aplicado las sanciones propiciadas por el área de fiscalización prestacional, en los once expedientes que contenían las auditorías, a pesar de contar con proyecto de dictamen legal, debido a la falta de firma del Gerente de Asuntos Jurídicos y de la autoridad que debía emitir dicha resolución; ampliándose posteriormente la acusación a la ocultación y paralización de los legajos denunciados por el titular de la UFI PAMI, con el consecuente perjuicio patrimonial y desmedro en la calidad de servicio de la obra social que ello implicaba (ver fs. 1028/7 y fs. 2027/147, ambas del legajo 4).

Al expresar sus descargos, la nombrada manifestó que según la Resolución n° 200/02, que creó dicho departamento y la designó como jefa, su función respecto de los expedientes que contenían las auditorías practicadas por el Departamento Control de Prestaciones Médicas consistía en la elaboración de dictámenes no vinculantes y confección del proyecto dispositivo, que luego debían ser elevados a su superior jerárquico quien, en última instancia, definía la aplicación de las penalidades sugeridas.

Señaló que cuando asumió contaba con muy poco personal a su cargo, que existía un atraso de aproximadamente dos mil expedientes, a los que se sumaban otros doscientos que ingresaban cada mes, y puso de resalto que en aquél momento se recibían auditorías provenientes de todo el país, situación que fue modificada luego de su destitución, pues no sólo se incrementó el número de abogados del sector, sino que además se descentralizó la aplicación de la penalidades en las distintas Unidades de Gestión Local.

Así las cosas, respecto de los expedientes que contenían las auditorías mencionadas en el informe de la AGN, afirmó haber cumplido con la tarea que se le había asignado, pues, junto al personal a su cargo elaboró los dictámenes pertinentes y los elevó a consideración del Gerente de Asuntos Jurídicos, Dr. R.C., no obstante lo cual cuando regresó de vacaciones en febrero de 2003 se encontró que le habían sido devueltos en unas veinte cajas, sin nota ni pase alguno, y que ese funcionario C. había renunciado.

Con relación a los...

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