Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 001785/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 1785/2010 P.T.R.S. c/ PANTOJA ROJAS A.M. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 18 de noviembre de 2016.- SD El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 441/447vta. interpusieron los demandados D.L.N. y A.M.P.R. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 445/447 y fs. 448/453vta.

    respectivamente, los cuales merecieron la réplica actora de fs. 472/473. El primero de los demandados nombrados también apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados (fs. 446vta., cuarto agravio).

  2. ) Las personas físicas codemandadas se agravian respecto de la decisión “a quo” de extenderles en forma solidaria la condena impuesta a Esthetics Group S.R.L. por vía de la ley 19.550.

    He sostenido que los actos realizados en el seno del órgano de la sociedad son tenidos como realizados por la persona jurídica sin perjuicio de la responsabilidad personal que atendiendo su actuación individual pueda acarrearle a los administradores y representantes (conf. art. 274, ley de sociedades comerciales). El administrador societario al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios que deberá apreciarse según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Cód. Civil vigente a la época que aquí interesa; actual art. 1.724 del C.C.C.N.) y la actuación presumible de un buen hombre de negocios (art. 902 cód. cit.). La omisión de tal diligencia hace responsable al administrador y lo obliga a responder por los daños y perjuicios causados por la omisión de cuidados elementales, configurando responsabilidad por culpa grave y, obviamente el dolo (ver, en igual sentido, S.D.N.° 16.690 de esta Sala X del 16/06/2009 in re “P.M.A.D. c/SergioA.S.R.L. y otr. s/despido).

    Tal como se resolvió en primera instancia, corresponde tener por ciertos la fecha de ingreso y salarios denunciados en la demanda, incluso que existió

    retención indebida de aportes destinados a los organismos de la seguridad social (ver informe de A.F.I.P. de fs. 179). Obsérvese que la sociedad demandada no exhibió los libros laborales Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20859548#167191553#20161118101446818 y contables, lo que...

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