Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Septiembre de 2014, expediente 17004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala 3

Causa N° 17004.-

Sala III C.F.C.P “P., Norberto Cámara Federal de Casación Penal Rubén y otros s/

recurso de casación”.

REGISTRO N° 1998/14 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos en la causa nº 17.004 caratulada “P., N.R. s/ rec. de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que en fecha 19 de marzo de 2014, esta S. —

    con integración parcialmente distinta a la actual— resolvió:

    I- Rechazar, por unanimidad, los recursos de casación deducidos por las defensas oficiales de L.E.S., E.J.D.R. y C.A.M., sin costas en la instancia, por mayoría (arts. 470 y 471, a contrario, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

    II- Hacer lugar, por mayoría, a los recursos de casación deducidos por los representantes del Ministerio Publico Fiscal y la parte querellante representada por el doctor E.H. y la doctora D.G.F., sin costas en la instancia; anular el punto dispositivo III del pronunciamiento recurrido en cuanto dispuso la absolución de N.R.P. por los hechos por los que fue acusado y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que, con la celeridad que impone el caso, se dicte por quien corresponda un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (artículos 471, 530 y 531 del C.P.P.N.). Asimismo, disponer, por mayoría, la prohibición de salida del país de N.R.P., a cuyo efecto el tribunal de grado deberá librar los oficios pertinentes a las autoridades de control fronterizo.

    III- Hacer lugar, por unanimidad, a los recursos de casación deducidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante representada por el doctor E.H. y la doctora D.G.F., sin costas en la instancia; anular el punto dispositivo II de la sentencia recurrida en cuanto dispuso la absolución de J.E.B. por el hecho por el que fue acusado y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que, con la celeridad que impone el caso, se dicte por quien corresponda un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (artículos 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    IV- Hacer saber a los representantes del Ministerio Público Fiscal, por mayoría, que deberán requerir ante quien corresponda las detenciones solicitadas.

  2. ) Que contra la citada sentencia interpusieron recurso extraordinario: a) la defensa de R.N.P. (fs. 8050/8061); b) la defensa de J.E.B. (fs. 8062/8086 vta.); c) la defensa de C.A.M. (fs. 8087/8103 vta.), L.E.S. y E.J.D.R. (fs. 8104/8124 vta.).

  3. ) a. Recurso extraordinario interpuesto por el doctor G.F.L.T., asistiendo a R.N.P..

    En primer término, el recurrente alegó afectación del debido proceso legal habida cuenta de que, a su entender, la resolución impugnada conlleva directamente el dictado de una nueva sentencia sin juicio previo, ignorándose dos principios rectores en materia procesal: la identidad física del juzgador y la concentración de los actos del debate y la sentencia.

    Por otra parte, adujo afectación de la imparcialidad del tribunal, sosteniendo que en el caso de autos no puede haber imparcialidad por parte de quienes integren el tribunal oral en virtud del mandato explícito de la sentencia que se critica.

    Finalmente, invocó vulneración de la garantía del “doble conforme”, en la inteligencia de que la resolución que dicte el tribunal oral, con nueva integración, de carácter condenatorio, es resultante del fallo cuestionado, por lo que el eventual recurso de casación por parte de la defensa carecerá, según su criterio, de toda virtualidad.

  4. ) b. Recurso extraordinario interpuesto por el Causa N° 17004.-

    Sala III C.F.C.P “P., Norberto Cámara Federal de Casación Penal Rubén y otros s/

    recurso de casación”.

    doctor G.I., defensor particular de J.E.B..

    El recurrente alegó afectación del debido proceso legal, refiriendo que la resolución impugnada conlleva directamente al dictado de una nueva sentencia sin juicio. En este sentido sostuvo que “el tribunal ha de sentenciar sin la concentración e inmediación pública de todas las partes y sin su intervención directa y constante. Su resolución no será el fruto de la producción directa de la prueba y correspondientes alegaciones de las partes ante su presencia.

    Ello es así en tanto se ignora lisa y llanamente, dos principios rectores insoslayables en materia penal: la identidad física del juzgador y la concentración de los actos del debate y la sentencia.

    Por otra parte, sostuvo afectación de la imparcialidad del tribunal, en el entendimiento de que en el caso no puede haber imparcialidad por parte de quienes integren el Tribunal Oral en lo Criminal Federal por el mandato explícito (condenar) de la sentencia que se critica.

    En otro orden de...

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