VALORES PARA MI PAÍS Distrito Catamarca

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

VALORES PARA MI PAÍS

Distrito Catamarca

EDICTO

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos N° 2715/2015 caratulados "VALORES PARA MI PAIS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" que tramitan ante sus estrados, se ha ordenado publicar lo siguiente: RESOLUCION, ACTA COSNTITUTIVA, DECLRACION DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCION POLÍTICA y CARTA ORGANICA PARTIDARIA:

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de marzo de 2016.-

Fallo n°: 1142/2015 Y VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política "VALORES PARA MI PAIS" en los autos N° 2715/2015 caratulados "VALORES PARA MI PAÍS s/reconocimiento de partido de Distrito" Y CONSIDERANDO: Que a fs. 18, se presenta la ciudadana Nancy Inés Stefanoff DNI n° 14.891. 031, quién han sido designadas en el carácter de Apoderada de la agrupación política "VALORES PARA MI PAIS" (Acta de Fundación y constitución) solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la mencionada agrupación. Acompañando a fs. 1 y 1vta. el Acta Fundacional y de constitución donde figuran los Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Nancy Inés Stefanoff DNI n° 14.891. 031, Mariano Carlos Paz DNI n° 24.453.099, Juan Daniel Castillo Stefanoff, DNI n° 40.589.177, Milagro Sofía Castillo Stefanoff DNI n° 39.017142 y Abel Castillo DNI n° 18.227.622. Constituyendo domicilio legal en calle Maipú n° 359 de esta Ciudad Capital de Catamarca.- Que a fs. 2 se encuentra agregada la Declaración dePrincipios, a fs. 3/6 la Bases de Acción Política y la Carta Orgánica Partidaria obra a fs. 7/13.- Que a fs. 14 corre agregado el logo partidario presentado por la agrupación política para su registración. El mismo, consiste es un cuadrado color rojo y bordó y en su interior las letras "V" y "A" en color blanco.- Que a fs. 1 y 15 obra designación del cargo de los Certificador Partidario por parte de la ciudadana Nancy Inés Stefanoff DNI n° 14.891. 031.- Que a fs. 1 y 16 obra designación del cargo de apoderado partidario por parte del ciudadano y abogado Mariano Carlos Paz DNI n° 24.453.099.- Que a fs. 17 comunican la dirección electrónica, la que es validada a fs. 20.- Que a fs. 18 vta. corre agregado el acto por ante el actuario la certificación de las firmas estampadas por los miembros de la Junta Promotora en toda la documentación.- Que a fs. 27 se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por tres días del edicto (fs. 26), cuyos edictos publicados obran a fs. 28/30.- Que también, en el proveído de fs. 19 se ordena comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada n° 81/90, siendo que a fs. 25 se cumple con lo ordenado como así también a todos los Distritos Electorales del País, encontrándose agregados los mismos a fs. 32/54, y la notificación a los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, obrando las respectivas cédulas de notificación a fs. 55/93.- Que a fs. 96 acompañan las adhesiones encantidad necesaria (en fichas, planillas y soporte magnético) para cumplimentar con lo prescripto por la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 98 en el que se refleja que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil ciento cuarenta y siete (1.147 adhesiones) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4%o del total del Registro de Electores del Distrito) siendo de un mil ciento treinta y cuatro (1.134) las adhesiones exigidas para el año 2015, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral.- Que en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 99 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, corriendo agregados a fs. 100/122 los oficios enviados a los Distritos de todo el País vía DEO como así también a fs 123/154 cédulas de notificación a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito los respectivos.- Que a fs. 156 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley n° 23.298; resultando que a la misma no comparecieron los Sres. Apoderados del partido peticionante, ni tampoco comparecieron los apoderados de las agrupaciones políticas del distrito ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario en cuestión.- A fs.156 se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién afs. 157 dictamina que no surge impedimento alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política a la agrupación de autos con el nombre adoptado por lo que aconseja se conceda la personería jurídico política solicitada.- Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos.- Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca, sin haber presentado afiliación alguna en esta sede judicial.- En efecto, el art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la cantidad de afiliaciones para el reconocimiento de personería de un partido político haciendo referencia a las adhesiones necesarias para fundarlo, quienes pueden adherir a los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en formación sin comprometer su afiliación, participando así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria.- Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico política de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.- Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, el número de afiliados no podrá ser inferior al 4%o de inscriptos en este Distrito para el presente año 2016, debiendo la agrupación política de autos, acompañar dentro de los ciento cincuenta (150) días de notificada la presente una cantidad mínima de un mil ciento setenta y nueve (1.179) afiliaciones y convocar a su primera elección interna de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente, todo ello conforme lo establece el art. 7 bis de la Ley n° 23.298 \u2013 Orgánica de los Partidos Políticos.- Por todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: 1°.-) Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias a la agrupación política "VALORES PARA MI PAIS ", el que será inscripto con el nombre antedicho; teniendo como domicilio legal al constituido en calle Maipú n° 359 de esta Ciudad Capital de Catamarca.- 2°) Hacer saberal partido "VALORES PARA MI PAIS", que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil ciento setenta y nueve (1.179) fichas de afiliación como prevé el art. 7 bis inc. "a" y deberá convocar y realizar la primera elección interna para constituir las autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo establece el inc. "b" del art. 7 bis de la Ley N ° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias.- 3°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298). Tome conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR