Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 061058/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.61.058/2010 (J.91)

P. A.

V. C/ M. SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de dos mil quince reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P.A.

  1. C/ M.

    SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.340/364 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

    CALATAYUD. RACIMO.

    A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  2. Las quejas de la actora apuntan a cuestionar el “quantum”

    indemnizatorio que le fuera concedido en concepto de “incapacidad sobreviniente” tanto la física como psíquica y daño moral que considera exiguos.

    Por su parte, la demandada y su aseguradora se quejan de los importes concedidos por incapacidad sobreviniente y por daño psíquico, que en este caso, a su entender no es autónomo del daño moral, el monto fijado para este último, el de los gastos de traslado, farmacia y atención médica, daño emergente, desvalorización del rodado y privación de uso que Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA considera elevados. También se quejan por la tasa de interés activa fijada desde el momento del ilícito.

  3. La pericia obrante a fs.269/271, informa sobre ambos aspectos físico y psíquico. En cuanto al primero, el experto solicitó estudios complementarios y realizó el examen físico de la actora y concluyó que la misma presenta una moderada rectificación de la lordosis fisiológica, incipiente osteofitosis y de columna cervical, lordosis conservada, sin otras lesiones óseas. Recomienda tratamiento por sesiones de fisioterapia, que estima en 20 anuales a un costo de $80 y aclara que este tipo de lesiones insume un lapso de tratamiento de alrededor de 90 días. A criterio del experto la examinada presenta una incapacidad del 5% de la total, parcial y permanente, según el Baremo de Ley 24.557 por lumbalgias con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas.

    Este informe fue observado por la parte actora, quien a fs.

    282 pide las aclaraciones pertinentes. El perito contesta a fs.288 y ratifica en todo lo expresado en su informe anterior.

    En cuanto al daño psíquico, la pericia da cuenta de que luego de haberle administrado batería de tests para el psicodiagnóstico, concluye que el accidente sufrido presenta características de hecho traumático en cuanto se trata de un suceso inesperado, que no permite al Yo anticiparse y poder defenderse adecuadamente, produciendo síntomas en el sujeto. De acuerdo a la clasificación del DSM IV, la actora padece un F40.2 por fobia específica compatible con desarrollo reactivo moderado. De acuerdo al Baremo neuropsiquiátrico de los profesores D.. C. &S., le corresponde un porcentual de incapacidad del 5% de la total.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E La demandada y su aseguradora cuestionan que el “a quo”

    hubiera evaluado en forma autónoma al daño psicológico, por sostener que el mismo está involucrado dentro del daño moral. Y a mi juicio, no le asiste razón. Esta Sala, en forma reiterada tiene dicho que el concepto de "incapacidad sobreviniente" comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. votos del Dr. C. en cc.

    24.116 del 20-10-86, 43.169 del 18-4-89, 74.429 del 4-10-90, 82.214 del 18-2-91 y citas que formula de K. de C. en Belluscio, "Código Civil...", t. 5, pág. 219, núm. 13; L., "Tratado...", "Obligaciones", t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones", 2ª ed., t. 4, pág. 272 y jurispr. cit.

    en nota 93; mis votos en las c.105.898 del 9-6-92 y 111.446 del 26-6-92).

    Es que la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf. Z. de G., "Daños a las personas -Integridad sicofísica", t. 2 a , pág. 41; esta S., causa 124.883 del 22-3-

    93).

    El daño moral, en cambio, está constituido por las lesiones a los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o los padecimientos físicos en que se traducen los perjuicios ocasionados por el Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA evento; en fin, la perturbación, de una manera u otra, de la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado (conf. esta S., cc. 124.140 del 16-

    11-94 y 161.002 del 8-2-95; Sala D en E.D. 61-779 y 69-377; Sala F en E.D. 42-311 y 53-350; S.G. en E.D. 100-300). Es decir -en presencia de una enfermedad física o psíquica-, se trata del dolor producido por ella y no de la incapacidad para el trabajo o la vida de relación que la misma conlleva para la víctima que la padece. Finalmente, cabe destacar...

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