UNIÓN POPULAR Distrito Catamarca

Fecha de disposición23 Mayo 2016
Fecha de publicación23 Mayo 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

UNIÓN POPULAR

Distrito Catamarca

EDICTO

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos N° 2096/2014 caratulados "UNION POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA" que tramitan ante sus estrados, se ha ordenado publicar la siguiente: AUTORIDADES, RESOLUCION Y COP :

AUTORIDADES PARTIDARIAS:

El resultado de las elecciones internas realizadas (proclamadas) por esa agrupación el día 26/06/15, es el siguiente:

CONSEJO PROVINCIAL

PRESIDENTE: BONEU, Pascual Fernando, DNI n° 17.154.216 VICEPRESIDENTE: MOLINA, Martín, DNI n° 29.414.063 TESORERO TITULAR: GALLO, Sergio Rodolfo DNI n° 35.387.800 TESORERO SUPLENTE: PERNA, Axel David DNI n° 40.434.052 SECRETARIO GENERAL: NOGUERA MARCHETTI, Julian, DNI n° 35.934.286

SUPLENTES:

  1. ) MARTINEZ AGUERO, Ana Laura, DNI n° 36.347.580 2°) PESCHIUTA, Ana Karina DNI n° 27.155.710 3°) JALIL, Exequiel, DNI n° 36.913.287

    CONVENCION PROVINCIAL

    PRESIDENTE: MURUA, Mara Alejandra, DNI n° 33.049.260 VICEPRESIDENTE: BULACIO, Gabriel Omar DNI n° 30.949.594 SECRETARIO: SORIA, Silvia Daniela DNI n° 33.358.400

    VOCALES TITULARES:

  2. ) PAULETTO, Gonzalo Hernán, DNI n° 34.187.613 2°) MARTINEZ DIAZ, Florencia Anahi, DNI n° 35.934.364 3°) SELEMIN, Dalma Nanim DNI n° 38.627.070 4°) NASSIFF, Marcelo Patricio DNI n° 20.445.330 5°) GUZMAN RODRIGUEZ, María Belén, DNI n° 33.360.551

    VOCALES SUPLENTES:

  3. ) IBAÑEZ, Rufino DNI n° 26.685.162 2°) ZURNALIS, María Alejandra, DNI n° 24.909.308 3°) ROMANO, Natali Yudith DNI n° 34.777.883 4°) MAZZUCCO, María Teresa DNI n° 22.515.973

    DELEGADOS A LA CONVENCION NACIONAL

  4. ) JALIL, Fernando Alfonso DNI n° 34.716.504 2°) GUILLOU, Luciano Sebastián DNI n° 31.691.222

    APODERADO PARTIDARIO:

    Dr. JALIL, Fernando Alfonso DNI n° 34.716.504 DOMICILIO PARTIDARIO: San Martín n° 383 \u2013 1° Piso - Capital - Catamarca.-

    RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DEFINITIVA:

    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 06 de mayo de 2016.- Fallo n°: 1179/2016 ----Y VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política "UNIÓN POPULAR" en los autos N° 2096/2014 caratulados "UNIÓN POPULAR s/reconocimiento de personalidad jurídica política" Y CONSIDERANDO: Que a fs. 57 se presenta el abogado Fernando Alfonso Jalil, quién ha sido designado en el carácter de Apoderado de la agrupación política "UNION POPULAR" (Acta de Fundación) solicitando el reconocimiento de la personería jurídica - política de la mencionada agrupación; acompañando a fs. 2/6 el Acta Constitutiva y Acta de designación de Autoridades de la Junta Promotora del Distrito, la cuál esta suscripta además de las autoridades de la Junta Promotora, por autoridades del Partido UNION POPULAR en el orden Nacional, siendo los siguientes ciudadanos: Presidente: Presidente: Gustavo Daniel Zelaya DNI n° 27.504.977; Vicepresidente: Marta Viviana Noguera DNI n° 17.216.847; Secretario General: Juan Ramón Vizcarra DNI n° 14.324.720;; Certificador Partidario de Firmas: Luciano Sebastián Guillou DNI n° 31.691.222 .- Asimismo consta la designación de Apoderado Partidario de el ciudadano: Fernando Alfonso Jalil DNI n° 34.716.504. Constituyendo domicilio legal en calle San Martín n° 383 \u2013 Primer Piso de esta Ciudad Capital de Catamarca.- Que a fs. 234/237 vta. corre agregada resolución otorgando reconocimiento de personería en forma provisoria, en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias y cuya publicación en el Boletín Oficial de la Nación corre agregada a fs. 252/255.- Que a fs. 3 y 8 obra documentación de la designación y aceptación del cargo respectivamente, como certificador partidario del ciudadano Luciano Sebastián Guillou DNI n° 31.691.222.- Que, fue oportunamente notificada la agrupación de autos de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.- Que a partir de las fs. 257 comienza la agrupación a acompañar las respectivas fichas de afiliación por un total de un mil ciento setenta y dos (1.172) fichas, según lo informado por Secretaría a fs. 278, de esta manera alcanza el mínimo legal necesario del 4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, siendo que (1.134) un ciento treinta y cuatro afiliaciones como mínimo corresponde registrar para el año 2015.- Que a fs. 282/284 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir las primeras autoridades definitivas del Partido.- Que a fs. 288/292 obra acta de proclamación y listado de las autoridades electas conforme a las previsiones de la Carta Orgánica Partidaria; surgiendo a fs. 305 informe de Secretaría respecto a su verificación y afiliación, constando que la totalidad de sus integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 306, ordenándose las comunicaciones y publicación correspondiente y agregados a fs. 307/309 los oficios y el edicto de publicación correspondiente.- Que a fs. 10/14 corren agregadas las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, a fs. 15/25 la Carta Orgánica Partidaria y la que es modificada y presentada a fs. 209/232 y aprobada oportunamente por éste Tribunal a fs. 233. En cuanto al logo partidario presentados a fs. 29 y al que solicita en el punto 2 del petítum de fs. 57, será de uso exclusivo de la agrupación política de autos el que lleva las letras UP en color azul en fondo blanco, teniendo una bandera argentina en forma vertical coincidente con la línea perpendicular de la letra "P".- Que, a fs. 310 dieron cumplimiento a la presentación de todos los Libros Partidarios a los fines de la rúbrica por el suscripto, conforme lo establece el art. 7 bis inc. "c" y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias y el art. 21 de la Ley n° 26.215.- Que a fs. 312 corre agregado DEO de la Excma. Cámara Nacional Electoral comunicando que la Sra. Juez Federal con competencia electoral de Capital Federal le ha otorgado la inscripción de la personalidad jurídico política en el orden nacional al Partido UNION POPULAR en fecha 17 de abril de 1986; y que por Resolución de fecha 02 de julio de 1987, la citada Cámara adjudicó a la agrupación nacional el número veintitrés (23).- Asimismo también corresponde asignar un número de identificación para el Distrito, el que será usado eventualmente si el partido nacional caducara y la personería en el distrito siga vigente, por lo que corresponde asignarle a ésta agrupación política el número doscientos trece (213).- Que de todas las constancias de autos posteriores al reconocimiento provisorio ya referido, surge que oportunamente se dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que deberá resolverse favorablemente el pedido de reconocimiento de la personería jurídico política para actuar como partido de Distrito.- En consecuencia, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán todos los fondos de la agrupación política tanto públicos como privados.- Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: 1°.-) Reconocer en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito en los términos del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política "UNION POPULAR" el que será inscripto con el nombre antedicho.- 2°.-) Tener inscripto registralmente a la agrupación política "UNION POPULAR", con el número veintitrés (23) para actuar en el Distrito como integrante de un partido nacional y adjudicar el número DOSCIENTOS TRECE (213) para el caso que el partido nacional perdiera la personería, todo ello de acuerdo a lo establecido mediante Acordada n° 25/11; El logo partidario será de uso exclusivo de la agrupación política de autos, el que llevará las letras UP en color azul en fondo blanco, conformando una bandera argentina en forma vertical coincidente con la línea perpendicular de la letra "P".- Teniendo como domicilio legal registrado al constituido en calle San Martín n° 383 \u2013 Primer Piso de esta Ciudad Capital de Catamarca.- 3°.-) Ordenar al Partido la apertura de la cuenta bancaria única en los términos del art. 20 de la Ley n° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. n° 936/10 \u2013 art. 11 \u2013 PEN.- 4°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).-

    CARTA ORGANICA PARTIDARIA

    DISPOSICIÓN GENERAL DEL PARTIDO:

ARTICULO 1

La presente Carta Orgánica Distrital, es la Ley superior del Partido "Unión Popular", en todo el territorio o distrito de la provincia de Catamarca y por consiguiente será nula y sin ningún valor, cualquier disposición que no conforme sus dictados a los principios que ella establece, acordes en un todo con la Carta Orgánica Nacional.

ARTICULO 2

El Partido "UNION POPULAR" de Catamarca es parte integrante del Partido Nacional "UNION POPULAR", constituido en el ORDEN NACIONAL en el Juzgado Nacional Federal numero 1 con...

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