Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 28 de Agosto de 2015, expediente CIV 020585/2015
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P., A. y otros s/ sucesión abintestato” (expte. 20.585/2015) (JPL)
Juzg. 55 R: 020585/2015/CA001 Buenos Aires, agosto de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 83, sostenida a fs. 87,
en virtud de la cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente en
razón de que el último domicilio del causante se encontraba situado en
extraña jurisdicción, se alza en queja la heredera, quien interpuso
recurso de apelación en subsidio a fs. 85/86.
II. El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la
Nación, en forma similar a lo que establecía el art. 3284, inciso 4° del
ordenamiento derogado, dispone que la competencia para entender en
el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del
causante.
La heredera recurrente no cuestiona dicha
prescripción legal, como así tampoco que el fallecido, al momento de
su muerte, residía en el lugar indicado en la partida de defunción, es
decir, C., Boulogne, Provincia de Buenos Aires (v. fs.
1). Por el contrario, sus quejas se centran en destacar que, por ser la
única sucesora del causante, resulta de aplicación la norma contenida
en el art. 3285 del Código de Vélez Sarsfield (hoy art. 2336, último
párrafo), que establecía: “Si el difunto no hubiere dejado más que un
solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio
de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia”.
Sin embargo y tal como lo sostuvieran el Juez de
grado y el Sr. Fiscal de Cámara, dicha norma era interpretada en el
sentido que no se refería al proceso sucesorio, sino a las acciones
Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA personales de los acreedores del difunto antes de la división de la
herencia (CNCiv., Tribunal de Superintendencia, “B., Leonor
Magdalena c/ Z., G. s/ Daños y Perjuicios s/
Competencia”, del 7/5/08).
Tal hermenéutica, de hecho, es la adoptada por el
nuevo ordenamiento, ya que en el último párrafo del citado art. 2336,
dispone: “Si el causante deja sólo un heredero, las acciones
personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su
opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que
corresponde al domicilio del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba