Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 28 de Agosto de 2015, expediente CIV 020585/2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P., A. y otros s/ sucesión abintestato” (expte. 20.585/2015) (JPL)

Juzg. 55 R: 020585/2015/CA001 Buenos Aires, agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 83, sostenida a fs. 87,

en virtud de la cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente en

razón de que el último domicilio del causante se encontraba situado en

extraña jurisdicción, se alza en queja la heredera, quien interpuso

recurso de apelación en subsidio a fs. 85/86.

II. El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la

Nación, en forma similar a lo que establecía el art. 3284, inciso 4° del

ordenamiento derogado, dispone que la competencia para entender en

el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del

causante.

La heredera recurrente no cuestiona dicha

prescripción legal, como así tampoco que el fallecido, al momento de

su muerte, residía en el lugar indicado en la partida de defunción, es

decir, C., Boulogne, Provincia de Buenos Aires (v. fs.

1). Por el contrario, sus quejas se centran en destacar que, por ser la

única sucesora del causante, resulta de aplicación la norma contenida

en el art. 3285 del Código de Vélez Sarsfield (hoy art. 2336, último

párrafo), que establecía: “Si el difunto no hubiere dejado más que un

solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio

de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia”.

Sin embargo y tal como lo sostuvieran el Juez de

grado y el Sr. Fiscal de Cámara, dicha norma era interpretada en el

sentido que no se refería al proceso sucesorio, sino a las acciones

Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA personales de los acreedores del difunto antes de la división de la

herencia (CNCiv., Tribunal de Superintendencia, “B., Leonor

Magdalena c/ Z., G. s/ Daños y Perjuicios s/

Competencia”, del 7/5/08).

Tal hermenéutica, de hecho, es la adoptada por el

nuevo ordenamiento, ya que en el último párrafo del citado art. 2336,

dispone: “Si el causante deja sólo un heredero, las acciones

personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su

opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que

corresponde al domicilio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR