Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 12 de Mayo de 2011, expediente 2.556-P

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 11 /11-P/Def. Rosario, 12 de mayo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 2556-P

caratulado “P.G.S. S.A. c/ A.F.I.P. – D.G.

  1. s/ Demanda Contenciosa” (N°

111/06 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representante de “PGS S.A.” (fs.

90/91) contra la sentencia N° 25 del 02 de setiembr e de 2008 (fs. 84/86),

que rechazó la demanda contenciosa deducida contra la resolución N°

158/05 dictada por la División Jurídica de la AFIP –Regional Rosario

II- (v.

fs.13/18 y 20/22vta.) en el marco del Sumario S/RG ROS2/IVA/62/02 por la cual se aplicó a su representada una multa que asciende a la suma de pesos nueve mil setenta y seis con veinte centavos ($ 9.076,20), fundada en la infracción prevista en los Arts. 46 y 47 inc. b) de la ley 11.683 -t.o.

1998– fijando la misma en el 66 % del tributo supuestamente evadido.

Concedido libremente y con efecto suspensivo el recurso USO OFICIAL

(fs. 92), son elevados los autos a la alzada (fs. 98), donde se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 99). Expresó agravios la apelante (fs.

102/103vta.), que fueron contestados por la AFIP-DGI (fs. 110/112).

La accionada denunció un hecho nuevo (fs. 114), que fue contestado por la actora (fs. 117/118). El Tribunal requirió informe a la AFIP-DGI en los términos de la Ley 26.476 (fs. 115 y 120).

Cumplimentado ello (fs. 141), se decretó que vuelvan los autos al Acuerdo (fs. 142), quedando la causa en condiciones de resolver.

El Dr. Toledo dijo:

  1. Al apelar la recurrente sostuvo que no se ha )

    acreditado el elemento subjetivo –dolo- manifestado mediante “declaraciones engañosas y ocultación maliciosa “ requerido por el Art. 46

    de la ley 11.683 y que de ninguna manera se ha verificado la presunción del Art. 47 inc. “a” de dicha ley (fs. 90/91).

    En su escrito de expresión de agravios indicó que agravia a su parte la resolución que impugna por cuanto se considera acreditado el elemento subjetivo necesario para que se dé el ilícito contemplado en el artículo 46 de la ley 11.683. Y por que según el magistrado su parte no ha logrado refutar la presunción “iuris tantum” contenida en el artículo 47 inc.

    A de la ley de rito.

    Dice que el a quo no toma como dato relevante que la misma haya rectificado su declaración jurada original, en forma espontánea, antes de que se le corriera la vista del Art. 17 de la ley 11.683. Y que el Tribunal manifiesta que ese hecho no prueba la espontaneidad de tal rectificación.

    Sostiene, asimismo, que se minimiza que la contribuyente no haya sido reincidente en las infracciones del Art. 46. Y que no toma en cuenta este hecho –ya probado- a los fines de juzgar su conducta subjetiva.

    Expresa que la presunción de dolo es una cuestión grave,

    y que un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) ratificó que cuando se imputen conductas dolosas a las empresas o particulares contribuyentes debe probarse de manera inequívoca la voluntad de realizar la maniobra de evasión.

    En definitiva dice que agravia a su parte que, no obstante que la presunción de inocencia sea un principio de raigambre constitucional o supraconstitucional, una ley o un fallo de un...

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