Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 9 de Abril de 2015, expediente FCR 013724/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 13724 C.R., de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “P.S.C. c/

SWISS MEDICAL GROUP s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 13724/2014, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 73/80 y fs. 81 por SWISS MEDICAL S.A. contra la sentencia de fs. 65/71, por la que la jueza federal de esta ciudad hizo lugar a la acción de amparo impetrada por SCP, ordenándole a la demandada a brindarle cobertura médico asistencial en forma total e integral del 100%, que la amparista requiere conforme la discapacidad y patologías que padece, en cumplimiento de las prescripciones de las leyes 22.431, 24.901 y 26.480, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud –Programa Médico Obligatorio (PMO) Resolución 1151/14 del Ministerio de Salud, ya sea en forma directa con prestadores propios de su cartilla o con agentes de salud externos, y de acuerdo a lo que le prescriben los médicos tratantes.

    Asimismo, dispuso que toda derivación pecuniaria de la presente acción deberá canalizarse a través de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical, por la vía administrativa y/o judicial pertinente, imponiéndole las costas del litigio a la demandada vencida y regulando los honorarios profesionales de los letrados apoderados y patrocinantes de la actora, D.H.A.Solé y M.A. en la suma de Pesos cinco mil ($5.000) en forma conjunta, y los de la letrada apoderada de la demandada, Dra. M.A.F.A. en la suma de Pesos Tres mil ($3.000).

  2. - A tal fin, manifestó la accionada que la sentencia carece de fundamentación y que el pronunciamiento resulta incongruente, porque excede lo que fuera peticionado por la accionante, en tanto el reclamo Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA consistía en que la prepaga le suministrara cobertura integral en la provisión de pañales descartables, nada más.

    Sin embargo, lo decidido excede tal pretensión, ordenando una cobertura plena conforme la normativa mencionada en la primera Consideración, violando a su entender, el principio de bilateralidad y defensa en juicio que le asiste a su parte, motivo por el cual propicia la revocación del pronunciamiento en crisis.

    Agrega que la magistrada ha omitido considerar que el plan del cual resulta beneficiaria la amparista se trata de un “Plan cerrado” (Plan SM04) y que la sentencia la condena a cubrir prestaciones asistenciales, del tipo social, no médicas, que por su naturaleza no están a cargo de la demandada en los términos de las leyes 24754, 24901 y 26682, conforme el alcance que la jurisprudencia de la CSJN le ha otorgado a dicha normativa.

    Manifiesta que en los términos del art. 39 inciso d) de la ley de discapacidad debe contarse con un informe multidisciplinario emitido por el sector de discapacidad de su parte, que efectivamente aconseje tal prestación en los términos de dicho articulado, el cual brilla por su ausencia, sin existir además peligro alguno para la salud de la actora.

    En la pieza agregada a fs. 81 apela por altos los honorarios regulados al letrado de la actora y por bajos los establecidos a su parte, haciendo reserva del caso federal.

  3. - Corrido el traslado de ambas expresiones de agravios, fueron contestados con las piezas que lucen a fs.83/84 y 85/91, peticionando la accionante la confirmación del resolutorio en crisis en todos sus términos en el entendimiento de que tanto el fondo de la cuestión decidida como los honorarios profesionales regulados se ajustan a derecho.

    En tal sentido destacó que la sentencia bajo ningún punto de vista es arbitraria, y que la interpretación de la normativa aplicable conduce a la misma conclusión a la que ha arribado la sentenciante, encontrándose la demandada obligada por ley a otorgar Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 13724 cobertura integral en todas las prestaciones médico y asistenciales que la amparista requiere, acorde a su patología.

  4. - Una vez radicados los autos ante esta Alzada, se expidió el Ministerio Público Fiscal a fs. 96, propiciando la confirmación del auto en crisis, llamándose autos al Acuerdo a fs. 97.

  5. -A los fines de emitir pronunciamiento, comenzaremos por mencionar que la magistrada de grado hizo lugar al amparo incoado por la actora -SCP-, contra S.M.S.A., incluyéndose en el decisorio en crisis el reconocimiento de la totalidad de la cobertura médica derivada de la aplicación de las leyes 22431, 24901 y 26480, normativa específica para las personas con discapacidad, conforme los valores establecidos en el Programa Médico Obligatorio, con lo cual, y respecto del primer agravio invocado, se advierte que, en efecto, los términos de la condena exceden el marco de la pretensión de inicio, limitada exclusivamente a que la demandada otorgue “cobertura del 100% (cobertura de carácter integral) de pañales descartables, como así también la provisión de los mismos… –NO EL REINTEGRO DEL DINERO GASTADO- por considerar a los trastornos funcionales, a la incontinencia urinaria y fecal y al SII (Síndrome de Intestino Irritable)

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR