Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Septiembre de 2010, expediente 60.809

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

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"Y.P.F. S.A. S/IN

  1. RES. S.LC. y M. W 189/99 - MERCADO DE G.L.P. (c. 679)-(INC. DE APELACIÓ

    S/LEY 25.156". MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. SECRETARÍA DE COMERCI

    INTERIOR. COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - EXPTE. N° SO

    0181137/2010. Causa N° 60.809. Orden W 23.469. Sala "B".

    Buenos Aires, 3.0 de septiembre de 2010.

    VISTOS:

    Los recursos de reposición y de casación interpuestos por representante de Y.P.F. S.A. a fs. 111/114 y 119/130, respectivamente, contra proveído de fs. 105 por el cual se dispuso tramitar las presentes actuaciones por Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2.372).

    y CONSIDERANDO:

    El Dr. C.A.P. expresó:

    1. ) Que por el artículo 4° de la parte dispositiva de la resolución N

      189 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del entonces Ministerio d Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, dictada con fecha 22 de marzo de 1.999 en el expediente N° 064-002687/97, se dispuso: "...Iniciar una investigación sobre el accionar de YPF S.A. con posterioridad a Octubre de 1997

      y hasta Marzo de 1999, a efectos de determinar si la conducta anticompetitiva que la misma llevó a cabo entre 1993 y Octubre de 1997, se perpetuó en el tiempo más allá del alcance de la presente investigación. JJ (confr. fs. 2/38 de los autos principales y R.. Nos. 1.055/00 y 543/08 de esta Sala "B").

    2. ) Que, conforme 10 expresado por el considerando anterior, los hechos que constituyen el objeto procesal de la investigación que se sustancia por las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente, en principio,

      habrían tenido lugar entre el mes de octubre de 1997 y el mes de marzo de 1999.

      En consecuencia, se advierte que la ley vigente al momento de los hechos era la ley 22.262 (B.O. 06/08/1980).

      Por otro lado, la resolución por la cual se dispuso la iniciación de las tuaciones para la investigación de aquellos hechos infraccionales data del 22 de arzo de 1999, esto es, antes de la entrada en vigencia de la ley 25.156 (B.O.

      0/09/1999).

      30) Que, por el artículo 58 de la ley 25.156 (B.O. 20/09/1999) se ispuso: "...Derógase la ley 22.262. No obstante ello, las causas en trámite a la cha de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de cuerdo con sus disposiciones [las de la ley 22.262] ante el órgano de aplicación e dicha norma, que subsistirá hasta la constitución y puesta enfuncionamiento el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia ... " (lo destacado es de la resente ).

      40) Que, en consecuencia, dado que la ley 22.262 estaba vigente a la echa de iniciación de la investigación llevada a cabo en estas actuaciones, por plicación de lo que de manera expresa se dispone por el artículo 58 de la ley 5.156, corresponde que se apliquen al caso "sub examine" las previsiones de la ley 22.262.

      En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la N ación ha establecido: "...Si bien la normativa de la ley 25.156 ha venido a reemplazar el dispositivo de la derogada ley 22.262, lo cierto es -amén de que laprevisión de su arto 1 o guarda marcada similitud con idéntico precepto de la disposición derogada- que debe estarse a loprescrito por el arto58 de la ley citada en primer término ... " (confr. Fallos 324:3381).

      50) Que, por el arto 43 de la ley 22.262 se establece: "Serán de aplicación las disposiciones ... del Código de Procedimientos en Materia Penal,

      en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente ley ... ".

      60) Que, la "columna vertebral" del Código Procesal Penal de la Nación -ley 23.984-, la cual está constituida por el establecimiento del proceso oral en el juicio penal, no sería aplicable en los casos previstos por la ley 22.262,

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      toda vez que en aquellos supuestos la competencia judicial ordinaria (la cual limita a la intervención de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Pen Económico como órgano de apelación de las resoluciones que se dictan en instancia administrativa -arts. 12 inc. h), 16, 19,27,28 Y30 de la ley 22.262-), n se lleva a cabo en un juicio pleno, sino sólo del modo que se acaba de describi Es decir, por 10 menos en los casos previstos por el arto27 de la le 22.262, esta Cámara Nacional de Apelaciones en 10Penal Económico actúa com tribunal de alzada de la sentencia definitiva ordinaria del proceso penal (como s establece por el Código de Procedimientos en Materia Penal y aún se sigu haciendo en las causas en las cuales este tipo de procedimiento se continú

      aplicando) y no como tribunal de apelación de las resoluciones dictadas en 1

      etapa de instrucción.

    3. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecid que las leyes deben interpretarse y aplicarse buscando la armonización de éstas teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan (Fallos 301: 1149, entre muchos otros), de modo que no entren en pugna unas con otras no se destruyan entre sí (Fallos: 307:518), por lo que debe adoptarse el sentid que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 314:458).

      En consecuencia, la inconsistencia detallada por el considerando 6

      no puede aceptarse y las disposiciones legales involucradas deben interpretarse e la forma establecida por la doctrina del más Alto Tribunal descripta por el párraD

      anterior; por 10 tanto, cabe concluir que el legislador no modificó ((exprofeso" 1

      ley 22.262 en cuanto al tipo de procedimiento aplicable, precisamente por la razones expresadas.

    4. ) Que, una situación similar a la des cripta por los considerandos anteriores se verifica en aquellos casos en los cuales se investigan presuntas infracciones a la ley 19.359, pues por el arto 8 de la ley mencionada, se establece la intervención de los juzgados nacionales de primera instancia en 10 penal económico a los fines del dictado de la sentencia definitiva, como corolario del sumario instruido ante el Banco Central de la República Argentina.

      Si se tiene en consideración que este procedimiento especial no es I ompatible con el proceso oral y público que constituye -se reitera- la "columna I

      i ertebral" del Código Procesal Penal de la Nación -ley 23.984-, se advierte que se I ncuentra debidamente sustentada la aplicación al tipo de casos descriptos por el I árrafo anterior del Código de Procedimientos en Materia Penal, la cual se stablece por el arto 8° inc. f) de la ley 19.359 (confr. en lo pertinente, Reg. N°

      I 97/03, de esta Sala "B").

      90) Que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha stablecido que las leyes sobre procedimientos son de aplicación inmediata,

      nc1uso, a las causas pendientes (Fallos: 181:288; 215:470; 306:1.615 y 1223;

      17:499), el Alto Tribunal ha aceptado excepciones a aquel principio, en los casos n los cuales la aplicación de la nueva normativa implique " ...privar de validez a os actos procesales cumplidos " o dejar " ...sin efecto lo actuado de onformidad a las leyes anteriores " (Fallos 314:28).

      En este contexto, por el cual se afinnó que la aplicación de las nuevas eyes procesales a situaciones pendientes admite excepciones, la Corte Suprema e Justicia de la Nación expresó: " ...La conversión de esta causa al nuevo roceso importa lisa y llanamente suprimir el recurso judicial interpuesto álidamente ...y someter a la titular a la contingencia de ver clausurada la osibilidad de acceder a una decisión sobre elfondo de la cuestión ... " (Fallos 319:2151, cons. 15°).

      En los supuestos previstos por la ley 22.262, la tramitación del recurso que se prescribe por la ley mencionada se podría tomar procesalmente imposible, en los casos de aplicarse "in totum" el Código Procesal Penal de la Nación -ley 23.984-, toda vez, que por el código procesal mencionado, no se contempla el recurso de apelación (art. 27 ley 22.262) contra las sentencias definitivas ordinarias a las cuales es asimilable el tipo de pronunciamiento previsto por el arto 27 mencionado. De esta forma, se estaría impidiendo la materialización del " ...control judicial suficiente ... ", exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aquellos casos en los cuales las administración ejerce una funciónjurisdiccional (Fallos: 247:646).

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    5. ) Que, por las razones expresadas -y en el marco de la doctrina la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cual se estableció que ~: apartamiento, por parte de los tribunales inferiores, de los criterios doctrinari establecidos por el más Alto Tribunal, no puede ser arbitrario o infundado, pu los jueces anteriores tienen el deber moral e institucional de conformar s decisiones a aquellos precedentes (Fallos 212:251; 280:430; 3011198; 302:74

      307:207; 307: 1.094; 308: 1.575; 311: 1.644; 320: 1.891 y 323:2.322)-, correspon concluir que, como regla general, el Código de Procedimientos en Materia Pen es el ordenamiento de rito aplicable a los supuestos de la ley 22.262 y que, e consecuencia, en el caso del 29/6/04,

  2. 390 XXXIX "VISA ARGENTINA S.

    s/infracción ley 22.802", lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nació

    se limitaría a la aplicación del plazo de gracia de las dos primeras horas del dí.

    siguiente al día del vencimiento de los plazos procesales, previsto por el arto 16

    del Código Procesal Penal de la Nación -ley 23.984-.

    En este contexto, cabe recordar que el más Alto Tribunal habrí

    dictado sentencia como lo hizo en el caso "VISA" recordado por el párra:6

    anterior, sobre la base de que la aplicación del plazo de gracia mencionado habrí

    sido necesaria, en aquel caso, para evitar la verificación de " ... una restricció

    sustancial de la vía utilizada, con menoscabo de la garantía consagrada en artículo 18 de la Constitución Nacional... " (confr. dictamen del Procurado General, al cual remite el fallo).

    De todos modos lo resuelto en el asunto "VISA" se refiere a un cas en el que se aplicó la ley 22.802.

    En el sub lite, de manera distinta, el ordenamiento aplicable es la le 22.262.

    1. ) Que, por consiguiente, corresponde aplicar al trámite...

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