RENACER POLÍTICO Y SOCIAL Distrito Catamarca

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

RENACER POLÍTICO Y SOCIAL

Distrito Catamarca

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Adolfo Raul Guzman, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, que la agrupación política "RENACER POLITICO Y SOCIAL" ha obtenido el cambio de nombre mediante Fallo n° 1280-17 que se transcribe al pie del presente. Asimismo se publica la Carta Orgánica Partidaria, Declaracion de Principios y Bases de Acción.- -

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 de marzo de 2017.-

FALLO N°: 1280-17

Y VISTO:

Los autos n° 2715/2015 caratulados "VALORES PARA MI PAÍS s/ reconocimiento de partido de Distrito"-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 249 de autos se presenta la Sra. Nancy Inés Stefanoff en su carácter de Presidente del Partido VALORES PARA MI PAÍS solicitando el cambio de nombre partidario por la denominación "RENACER POLITICO Y SOCIAL".- Adjunta documentación de lo decidido y acompaña también nuevo logo partidario.- Que a fs. 251 se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, obrando a fs. 252 el edicto de publicación correspondiente y su divulgación a fs. 290/301.- Que a fs. 253/276 obran oficios DEOS a todos los Distritos Electorales del País.- Que a fs. 250 corre agregada la notificación a los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito en forma electrónica.- Que a fs. 277/283 corre agregada la Carta Orgánica partidaria adecuada al nuevo nombre adoptado; Como así también a fs. 284/286 las Bases de Acción Política y a fs. 287 la Declaración de Principios.- Que a fs. 303 se fija la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley n° 23.298, obrando a fs. 306/329 los DEOS a los Distritos del País informando la realización de la referida audiencia. Asimismo, a fs. 303 se encuentran notificados a los respectivos domicilio electrónicos, los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.- Que a fs. 333 corre agregada el acta respectiva dónde consta que se presentaron a la audiencia únicamente la Sra. Presidente y el Sr. Apoderado del Partido de autos.- Que a fs. 334 obra dictamen del Sr. Fiscal Federal quién manifiesta que no tiene objeción que formular al cambio de nombre adoptado e insta a aprobar lo solicitado y seguir con las actuaciones.- Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuera el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

I°) Aprobar el cambio de nombre solicitado por el partido "VALORES PARA MI PAÍS" que se registrará a partir del día de la fecha como "RENACER POLITICO Y SOCIAL", manteniéndose el número de identificación 215 (doscientos quince).- II°) Tener por aprobado registrado el nuevo logo partidario siendo un óvalo vertical en doble trazo, que en la parte interna superior lleva la palabra "RENACER" y en la parte interior e inferior "POLITICO Y SOCIAL" todo ello en color rojo bermellón; dentro del óvalo está plasmado el mapa de la República Argentina en color azul \u2013 turquesa y un sol en color amarillo que nace en la parte norte (superior) de dicha figura geográfica.- III°) Procédase por Secretaría a recaratular la presente causa.- IV°) Remítase copia certificada de la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral Provincial a sus efectos.- V°) Notifíquese, regístrese y publíquese.-

RENACER POLITICO Y SOCIAL

CARTA ORGÁNICA

Del Partido Título 1 Símbolos y Denominaciones Artículo 1: Este Partido Político se constituye bajo la denominación "RENACER POLITICO Y SOCIAL". La presente Carta Orgánica rige su organización y funcionamiento. Este Partido adoptará los símbolos y los logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del mismo. Título 2 Objeto y Finalidad Artículo 2: El Partido tiene por objeto propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, que han sido aprobados en su acto fundacional. Título 3 Afiliados y Adherentes De la afiliación Artículo 3: El Partido estará compuesto por afiliados y adherentes. a. Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 16 (dieciséis) años de edad, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en esta Carta Orgánica y en la normativa vigente. b. Podrán ser adherentes las mujeres y hombres que tengan capacidad de ser electores y de ser elegidos, en razón de su edad, nacionalidad, o domicilio. Los registros de afiliados y adherentes estarán permanentemente abiertos y a disposición de los mismos, en la Sede del Partido. Salvo en los periodos de cierre interno que no podrán exceder los 60 (sesenta) días corridos. En todos los casos se garantiza el cupo femenino legal. De los derechos de los afiliados Artículo 4: a. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a participar en la formación de opinión y a presentar su candidatura y ser elegidos en cualquiera de los órganos del Partido. b. La opinión de los afiliados podrá ser consultada por la Junta de Gobierno a través de los Consejos departamentales o directamente a los afiliados por cualquier vía. c. Los afiliados tienen también, los siguientes derechos: 1. A participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno. 2. A ser informado sobre las actividades del Partido. 3. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales. 4. A consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación. 5. A presentar proyectos de iniciativas populares, tanto a la Junta de Gobierno, como a la Asamblea del Departamento, como al bloque de Legisladores Provinciales, o Senadores y Diputados Nacionales. De los deberes de los afiliados Artículo 5: Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes: a. Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus órganos y de todos sus afiliados. b. Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de Gobierno y del Partido, y ajustar su actividad política a los principios, fines, y programas del Partido. c. Realizar la oportuna declaración jurada de bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR