Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 012180/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P. A.R.T. S.A. C/ T. Q. C. S.A.C.E.

  1. Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

    EXPTE. Nº 12.180/2010 JUZG.67 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“ P. A.R.T. S.A. C/ T. Q. C.

    S.A.C.E.

  2. Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia de fs. 899/902, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  3. La sentencia de fs. 899/902 hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada y a la aseguradora, esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la actora la suma de $

    133.290,91, con más sus intereses y las costas del proceso. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la aseguradora fs. 904, la demandada a fs. 908 y la actora a fs. 910, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 919, fs. 909 y fs. 911.

    La primera expresó agravios a fs. 934/935, cuestionando únicamente que se haya declarado la inoponibilidad de la franquicia.

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    La segunda expuso sus quejas a fs. 938/939, con réplica de fs. 944/945, atacando los montos y procedencia de rubros de la condena que se refieren a la incapacidad laboral temporaria y los honorarios que debió abonar por un juicio en el que no fue parte. También protesta por la tasa de interés que se manda a aplicar.

  4. Se origina este proceso en el reclamo de la actora como consecuencia de los daños producidos en el accidente ocurrido el 7 de marzo de 2008, cuando una dependiente de la O. S. B.A. era transportada por el interno 23 de la línea 103 y en virtud del cual sufrió diversas lesiones. En razón del contrato de afiliación oportunamente celebrado, pagó

    las prestaciones en especie y otros rubros.

    Dos de los reclamos actorales son motivo de controversia: la incapacidad laboral temporaria y los honorarios que debió

    abonar por un juicio promovido por la beneficiaria del seguro contra la empleadora.

  5. Ahora bien, la actora promovió este juicio con sustento en la ley 24.557, que dispone que las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley...

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