Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 10 de Febrero de 2015, expediente CIV 023259/2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 23.259-11.- “P.R.M.S. Y OTRO C/ R. E. L. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(46).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P.R.M.S. Y OTRO C/ R.

E. L. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

481, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En el escrito inicial que dio origen a este proceso, los actores, luego de relatar los hechos acaecidos, discriminaron claramente los daños sufridos por cada uno de ellos. En tal sentido, en su carácter de “damnificada directa” M.S.P.R. enumeró los siguientes: a) daño emergente, consistente en la pérdida del patrimonio producto del siniestro per se (deterioros sufridos por los automóviles colisionados -automóvil marca Rover y Jeep-); los gastos en medicamentos; los honorarios de la psicóloga que la atiende; gastos de traslado y, finalmente, “los gastos y traslados por la inexorable atención sobre el hermano de la Sra. P., quien a la fecha debe concurrir obligadamente ante el Centro de Rehabilitación del Sanatorio Güemes, e internarse posteriormente en la CLÍNICA DHARMA, por su actual cuadro y patología mental”, todo lo cual estimó

en la suma de $ 40.000: b) daño psicológico, pues padece de un trastorno siendo tratada por la licenciada K.F., que valoró en $ 60.000; c) daño moral, que además del sufrimiento espiritual suyo, involucró la dolencia mental que padece su hermano, lo que le proporciona momentos difíciles de sobrellevar, calculado en $ 80.000; d) por último y bajo el título “Pérdida de chance - Privación de uso”, reclamó por la imposibilidad de usar ambos rodados que tanto ella como su litisconsorte empleaban para concurrir a sus obligaciones laborales, valorado en $ 20.000.

De su lado, D.E.T., se presentó como damnificado indirecto, por “cuanto por analogía del sufrimiento de la actora -su cónyuge- su interés se lesiona indirectamente”, dado que no pudo desarrollar en plenitud su trabajo por las Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA dificultades derivadas de esa circunstancia. También discriminó las partidas indemnizatorias de la siguiente manera: a) Daño emergente, por los gastos asumidos desde la fecha del siniestro en razón de tener que asistir a su esposa ($ 10.000) y debido a que deberá sumar algunas erogaciones en internaciones, producto de los avatares que atravesó puesto que padeció de una “mala alimentación”, no ingirió

suficiente líquido, por su estado nervioso

; b) daño psicológico ($ 10.000) por el “arduo sufrimiento” que padece su esposa; c) pérdida de chance, en virtud de que no puede ejercer de forma corriente y tranquila su actividad laboral ($ 10.000).

En la sentencia obrante a fs. 481/86, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta y desestimó, con costas, la demanda entablada por T. como damnificado indirecto, encontró único responsable del accidente de tránsito al demandado a quien junto a su aseguradora, condenó a abonar a P.R. la suma de $ 198.400, desglosados así: a) daño emergente (deterioros de los vehículos, gastos en medicamentos, traslados y viáticos, honorarios de la psicóloga y erogaciones de traslado para la atención del hermano), $ 15.000; b) daño psicológico e incapacidad sobreviniente, $ 80.000, con más la de $ 14.400 para encarar el tratamiento psicoterapéutico aconsejado; c) $ 80.000 en concepto de daño moral y d)

por pérdida de chance, privación de uso y daños a los rodados, $ 9.000. Condenó, asimismo, al pago de intereses a la tasa activa prevista en el plenario “S. de M.” desde el inicio de la mora (fecha de la mediación) e impuso las costas a los vencidos.

Ambas partes se alzan contra el citado pronunciamiento. Mientras los actores se agravian por el rechazo de la acción intentada por T. y por la desestimación del rubro por pérdida de chance (ver escrito de fs. 527/34), su contrario lo hace por estimar que el juez civil no pudo pronunciarse independientemente de la acción penal.

Aseguró, además, que no han acreditado la propiedad, posesión o simple tenencia de los vehículos, los que, por otra parte, no han sido presentados ante el perito mecánico.

Por lo que considera que debe revocarse la sentencia en lo que hace a los daños materiales y privación de uso. Por último, cuestiona los...

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