PARTIDO UNIÓN PARA EL DESARROLLO Distrito Corrientes

Fecha de disposición21 Junio 2016
Fecha de publicación21 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO UNIÓN PARA EL DESARROLLO

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: "PARTIDO UNION PARA EL DESARROLLO S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte. Nº C.N.E 1486/2015, por el término de un (1) día hace saber la Resolución definitiva, nómina de autoridades y carta orgánica del Partido "UNION PARA EL DESARROLLO"- Distrito Corrientes, en los cargos que se detallan a continuación.

RESOLUCIÓN Nº 60/2015.-

Corrientes, de junio de 2015.-

Y VISTOS: estos autos caratulados: "UNION PARA EL DESARROLLO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 1486/2015, tramitado en la Secretaría Electoral Nacional de Corrientes; Y CONSIDERANDO: Que a fs. 124 Y 125, obra Resolución Nº 39/2015 de otorgamiento de personería jurídico política en forma definitiva al partido "Unión para el Desarrollo" en el Distrito Corrientes, de acuerdo a los términos del artículo 7º de la Ley 23.298. Que para que una agrupación pueda de obtener la personería jurídico-política definitiva, el artículo 7º bis de la Ley 23.298 establece requisitos que deberán ser acreditados por la agrupación: a) presentar afiliaciones de un número no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores b) realizar elecciones internas de autoridades definitivas del partido, c) presentar libros requeridos por el art. 37. Que del análisis de estas actuaciones es posible corroborar que a fs. 140 consta que la agrupación ha alcanzado el mínimo de afiliaciones requeridas por la ley. Que ha presentado convocatoria y cronograma de elecciones internas (fs. 129 a 131) y documentación con la proclamación de autoridades definitivas partidarias (fs. 142 y 147). Que a fs. 148 consta presentación de los libros requeridos por el art. 37 de la Ley 23298. Que conforme todo lo expuesto, surge evidente que la agrupación ha cumplido con los recaudos indicados en el artículo 7º bis de la Ley 23298,

RESUELVO:

  1. ) ORTORGAR LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEFINITIVA AL PARTIDO "UNION PARA EL DESARROLLO Y ASIGNARLE EL NÚMERO "210" EN EL ORDEN DISTRITAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL PUNTO V DEL ANEXO DE LA ACORDADAN EXTRAORDINARIA DE CAMARA NACIONAL ELECTORAL Nº 25/11. 2º) TENER POR ELECTAS Y CONSTITUIDAS LAS AUTORIDADES DEFINITIVAS DEL PARTIDO A AQUELLAS CUYA NÓMINA SE ADJUNTA ANEXA Y PASA A INTEGRAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3º) NOMBRAR COMO APODERADA A LA ESC. MARTA INES RACHMANKO DNI Nº 23.455.860 Y TENER POR DOMICILIO PARTIDARIO EN CALLE URUGUAY Nº 384 DE LA CIUDAD DE CORRIENTES. 4º) REMITIR A LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL Y A LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE, ACOMPAÑADAS DE LA NÓMINA DE AUTORIDADES DEFINITIVAS, DE LOS APODERADOS Y DE LA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA, CONFORME ART. 6º DECRETO Nº 937/10 REGLAMENTARIO DE LA LEY 23298. 5º) ORDENAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA POR UN (01) DÍA, DE ESTA RESOLUCIÓN Y DE LA NOMINA DE AUTORIDADES DEL PARTIDO, A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR ART. 15º DECRETO Nº 937/10 REGLAMENTARIO DE LA LEY 23298. 6º) CON NOTICIA FISCAL, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.-

Domicilio Sede Partidaria: Uruguay Nº 384

Fecha reconocimiento de personería definitiva: 08/06/2015.-

Apoderada: Esc. Marta Inés Rachamanko DNI Nº 23.455.860

COMITÉ CENTRAL

Presidente VILLONE, JUAN MANUEL DNI Nº 23397608 Vicepresidente 1º RACHMANKO, MARTA INES DNI Nº 23455860 Vicepresidente 2º GAUNA, RUBEN OLEGARIO DNI Nº 27347421 Secretaria CARBALLO, VANESA ALEJANDRA DNI Nº 34093527 Prosecretaria VALLEJOS, ALICIA EMILCE DNI Nº 13028792 Tesorero ANDOLFI, JUAN LUIS DNI Nº 27889817 Pro- tesorero VALENZUELA, ALEJANDRA ELIZABET DNI Nº 24739495 Vocal AGUIRRE, ELVA ARACELI DNI Nº 33425952 Vocal CABRAL, SEBASTIAN ALEJANDRO DNI Nº 35455059 Vocal GUICHON, ANA MARIA DNI Nº 22103340 Vocal ACUÑA, MARINA SOLEDAD DNI Nº 31944240 Vocal GODOY, LUIS MAXIMILIANO DNI Nº 37587051 Vocal CARBALLO VALLEJOS, ANTONIO N. DNI Nº 30033390 Vocal PEREZ, GRACIELA DNI Nº 18690485 Vocal ZACARIAS, MARIA INES DNI Nº 29089735

HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL

Presidente: BENITEZ, MIRNA SILVANA DNI Nº 25876398 Vicepresidente 1º: ROMERO, DORA VICTORIA DNI Nº 36304969 Vicepresidente 2º: VILLORDO, MARIO CONCEPCION DNI Nº 25102801 Secretario: CARBALLO VALLEJOS, IVANA MIGUELINA DNI Nº 32220932 Prosecretario: PACCE, CARLOS CESAR DNI Nº 31279714 RAMIREZ, DIEGO VLADIMIR DNI Nº 29122870 NAVARRO, ROSA BEATRIZ DNI Nº 37471486 NAVARRO, HECTOR BALTAZAR DNI Nº 23000451 RAMIREZ, ROBERTO MANUEL DNI Nº 8379908 SOTELO, ROBERTO AQUILES DNI Nº 24273578 ESCOBAR, PABLA VERONICA DNI Nº 26487861 NEMER, CARLOS ARIEL DNI Nº 38873566 VERON, BERNARDINO ARMANDO DNI Nº 14286561 VALLEJOS, RAMONA NIEVES DNI Nº 11023547 PUJOL, DIEGO RAFAEL DNI Nº 37892607 FRANCO, CESAR RUBEN DNI Nº 25207291 DA CUÑA, NILSA ESTELA DNI Nº 35455158 SALTO, JOSE RAMON DNI Nº 21683734 PAZ, MIGUEL ANGEL DNI Nº 30708587 ALEGRE, ARMANDO DARIO DNI Nº 29204994 GOMEZ, BEATRIZ AYELEN DNI Nº 35320364 SAUCEDO, JAVIER LEONARDO DNI Nº 31322868 PAGANINI GEISSELER, JOSE OMAR DNI Nº 24416087 MATIAUDA, LAURA GRICELDA DNI Nº 21996808 CORDA, RUBEN ORLANDO DNI Nº 16566314

CARTA ORGANICA

TITULO I DECLARACIONES Artículo 1
Artículo 1º

El Partido UNION PARA EL DESARROLLO, es solidario con los Principios de la Constitución Nacional y las Constitución de la Provincia de Corrientes y reconoce las Instituciones de carácter Democráticas, Republicanas y Federales, así cómo toda la legislación vigente, en cuánto estas no afecten la participación política, participativa y democrática, de la República Argentina y de la Provincia de Corrientes. Artículo 2º: Su orientación y Acción política, se realizará con profundo y permanente sentido correntinista y argentinista, cómo democrático, federalista y regional, reafirmando al concepto constitucional dentro de la soberanía nacional, de que las Provincias son entidades indestructibles y preexistentes a la Nación, y su acción como Partido, debe ejecutarse dentro del plano autonómico inherente al carácter federativo de las entidades provinciales. Artículo 3º: Defenderá en toda forma el imperio del Derecho, de la Constitución y las leyes con sentido Republicano, Representativo y Federal, tanto en el orden político, como social, económico, cultural y financiero, afirmando siempre el principio de la autonomía provincial. Declara además que sostiene el pluripartidismo y el respeto a los derechos humanos y no auspicia el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o llegar al poder. Artículo 4º: Exaltará, el culto y el ejercicio de la libertad y velara por la legalidad del sufragio y el veredicto de la voluntad popular, usando los recursos indispensables para mantener y perfeccionar las conquistas democráticas y sociales, alcanzadas por la Provincia y por el País en sus contiendas cívicas. Artículo 5º: Mantendrá en las prácticas de renovación de autoridades y delegaciones partidarias, al igual que en la provisión de las funciones electivas, las más pura técnica democrática, sin permitir que ningún otro interés desvirtúe su exponente. Artículo 6º: Desarrollará permanentemente la educación cívica del pueblo, a fin de gestar la conciencia que haga real el ejercicio de sus postulados en la vida ciudadana de la Provincia de Corrientes. Artículo 7º: Orientará esa educación hacia el objetivo fundamental de elevar el nivel político del pueblo de Corrientes, instruyéndolo acerca del vínculo y responsabilidad de sus representantes con respecto a los ideales y doctrina del Partido, en las funciones que desempeñen, con relación a los intereses políticos, culturales, sociales, ambientales, económicos y financieros que representan.

TITULO II DE LA AFILIACIÓN Artículo 8
Artículo 8º

La afiliación partidaria se establece con la correspondiente ficha para la inscripción del ciudadano en el Padrón o registro oficial del Partido, que será llevado en forma pública. La inscripción partidaria podrá ser fiscalizada por los miembros del Comité Central, para lo cual, a pedido de dos miembros del mismo, podrá peticionar al apoderado que la verifique ante el organismo de contralor pertinente y/o la Junta Electoral. Los apoderados así nombrados, podrán objetar las inscripciones irregulares, elevando los antecedentes al Comité Central. Artículo 9º: Pueden ser afiliados, todos los ciudadanos inscriptos en el padrón nacional correspondiente a la Provincia, y los enrolados en ella que aun no figuren en aquel. Artículo 10º: La afiliación en el padrón llevado públicamente, da derecho al voto en los comicios partidarios después de transcurridos seis meses de la respectiva inscripción. Artículo 11º: Para ser elegido miembro titular o suplente de los cuerpos directivos del Partido, en el orden departamental o provincial deben reunirse las condiciones constitucionales exigidas para ser diputado provincial, estar inscripto en el padrón de afiliados de cualquier lugar de la Provincia con una antigüedad mayor de dos años. Artículo 12º: La calidad de afiliado se pierde: 1) Por resolución del Comité Central de la Provincia, tomada por dos tercios...

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