PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO Distrito San Luis

Fecha de disposición19 Diciembre 2016
Fecha de publicación19 Diciembre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO

Distrito San Luis

EDICTO

MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

El Juzgado Federal con competencia Electoral del Distrito San Luis, a cargo por Subrogancia Legal del Dr. Raúl Alberto Rodríguez, hace saber a la población que: el PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO \u2013 Distrito San Luis, resolvió modificar la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente:

Se adjunta Carta Orgánica

I) CARTA ORGÁNICA.

"PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO".

DISTRITO SAN LUIS.

Art. 1º

La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual, los afiliados y autoridades del "PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO" \u2013 DISTRITO SAN LUIS deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente. La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298 y demás leyes y decretos reglamentarios.

II) DE LA AFILIACIÓN.

Art. 2º

Para afiliarse al "Partido de Trabajadores Por El Socialismo" se requiere: a) Estar domiciliado en el distrito en el que se solicite la afiliación. b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas de legislación vigente. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario. Art. 5º: El padrón de afiliados permanecerá abierto todo el año. Art. 6º: Se extingue la afiliación por: a) Renuncia. b) Expulsión. c) Por extinción del partido. La renuncia será presentada al Comité Central. Art. 7º: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas. b) Proponerse como miembros de los organismos directivos. c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida para ello. Art. 8º: Son obligaciones de los afiliados: a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido. b) Pagar una contribución mensual. c) Prestar cooperación en toda actividad partidaria. d) Asistir a las reuniones. Art. 8º Bis: Les está prohibido: a) Atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización.

III) AUTORIDADES DE DISTRITO.

Art. 9º

Son autoridades de gobierno y administración del distrito: a) El Congreso. b) El Comité Central. c) La Comisión de Disciplina. d) La Comisión Fiscalizadora. e) Un Tesorero Titular y un Tesorero Suplente. f) La Junta Electoral partidaria.

IV) DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES INTERNAS.

Art. 10º

Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses. Art. 11º: Para ser electo en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de 2 años, al momento de la presentación de la lista. Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28. Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28. Art. 14º: El Comité Central deberá poner a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral con 30 días de antelación al acto eleccionario. Art. 15º: La convocatoria a elecciones internas y/o cargos será efectuada mediante la prensa partidaria del distrito -si la hubiera- y/o a través de una circular dirigida a los afiliados y carteleras en los locales partidarios. Art. 16º: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalente al 5 por ciento del padrón partidario en el distrito. Art. 17º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos en el art. anterior. b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la presentación de las listas. Art. 18º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados. Art. 19º: Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la...

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