PARTIDO DEL OBRERO Distrito Santiago del Estero

Fecha de disposición14 Octubre 2015
Fecha de publicación14 Octubre 2015
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DEL OBRERO

Distrito Santiago del Estero

EDICTO El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: "PARTIDO DEL OBRERO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 1098/2014" que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política "PARTIDO DEL OBRERO", transcribiéndose la parte resolutiva de la misma: "//-tiago del Estero, 02 de Septiembre de 2015. Y VISTOS: \u2026 Y CONSIDERANDO: \u2026 RESUELVO: 1) -Otorgar personalidad jurídico política provisoria en este Distrito Electoral al "PARTIDO DEL OBRERO", haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados "en formación" y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito la personalidad jurídico política definitiva. 2) -Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en formación a Maximiliano Jozami y Alvaro Fabián Reynoso como apoderado titular y suplente por domicilio partidario: Buenos Aires nº660, ciudad capital y legal en calle Mendoza nª 380 PB, de esta ciudad capital, de esta ciudad capital de Santiago del Estero. 3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registro de electores de este Distrito (art. 7 bis inc.a). 4) -Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. 5) -Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a lo normado por el art. 37 de la ley 23.298, y art. 21 de la ley 26.215, a los fines de su rúbrica (art. 7 bis inc. c). 6) - Ordenase la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica de la citada agrupación política (Dcto. PEN .n° 937/2010 Art. 14). 7) - Pase al Centro de Cómputos de esta Secretaria a efectos de que se asigne un código alfanumérico a los fines de la carga de afiliaciones en el sistema informático (conf. Oficio n° 1630 C.N.E). 8) - Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, regístrese y hágase saber." -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL OBRERO. (DISTRITO PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor. Art.l°.- Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido del Obrero en el orden distrital: a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario) b) El Comité De Distrito. c) El Comité de Disciplina. d) La Comisión Revisora de cuentas Art. 2.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido del Obrero. La convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden del día y la documentaci6n relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones. Art. 3º.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal convocatoria. Art. 4º.- El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Art. 5°.- La representación de los delegados sólo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso cuya vigencia será de cuatro años. El mandato no es imperativo pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron. Art. 6º.- En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su...

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